por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1987, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3887 del 31 de diciembre de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jose Name Terán.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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