por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1987-01-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1987, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3887 del 31 de diciembre de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jose Name Terán.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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