Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de Carrera Judicial

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
Grado Sueldo
$ 37.500
2 45.000
3 53.750
4 63.750
5 77.500
6 91.250
7 105.000
8 118.750
9 132.500
10 146.250
11 160.000
12 173.750
13 187.500
14 201.250
15 215.000
16 228.750
17 242.500
18 256.250
19 283.750
20 312.500
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto ley 91 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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