Por el cual se organiza la fuerza pública para el servicio de paz, que principia en 1o de setiembre de 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Decreta :
Art. 1.º La fueres pública al servicio de la Union, en tiempo de paz, constará, desde el 1.º de setiembre proximo, de mil doscientos veinticinco individuos de tropa, con los Jenerales, Jefes i Oficiales que son necesarios, organizados en una División, compuesta de los siguientes cuerpos:-
Batallón "Artillería";
Batallón "Zapadores";
Batallón número 1,º "Granaderos";
Batallón número 2,º "Rifles de Bomboná;"
Batallón número 3.º "Boyacá" ;
Batallón número 11, "Ayacucho"; i
Tres compañías sueltas.
Art. 2. º La plana mayor de la División, constará:
De un Jeneral Comandante en Jefe;
Un Jeneral o Coronel, Jefe de Estado Mayor;
Un Coronel primer Ayudante jeneral;
Hasta tres Ayudantes de campo del Jeneral Comandante en Jefe, uno de los cuales será Secretário, de la dase de Sarjento mayor o Capitán;
Un Teniente Coronel o Sarjento mayor,
primer adjunto;
Cuatro Sarjentos mayores o Capitanes, segundos adjuntos;
Setenta músicos, que serán contratados i clasificados, para el efecto de goce del sueldo, según el Instrumento que toquen i las aptitudes que tengan, quedando sujetos a las ordenanzas i leyes militares, i formarán una o dos bandas que, dependientes del cuartel jeneral, prestarán sus servicios i sarán el uniforme de tropa del cuerpo a que fueren destinados;
Uno o dos Directores de banda; i
Un Sarjento 1,º corneta de órdenes.
Art. 3. º El Batallón "Artillería" constará, por ahora, de dos baterías ; i su plana mayor se compondrá:
De su Coronel o Teniente Coronel, Jefe;
De un Teniente Coronel o Sarjento mayor, segundo Jefe;
De un Capitan Ayudante mayor; i
De un Subteniente abanderado.
| Un Sarjento 1.º brigada | 1 |
|---|---|
| Cuatro id. 2.º | 4 |
| Dos de banda | 2 |
| Cuatro cabos l.° | 4 |
| Cuatro id. 2.º | 4 |
| Treinta i seis soldados | 36 |
| Total de la fuerza de cada batería | 51 |
| Fuerza total del Batallón | 105 |
Art. 4. º Los Batallones "Zapadores," "Granaderos," número 1.º "Rifles de Bomboná" número 2,º "Boyacá" número 3,º i "Ayacucho" número 11,° constarán cada uno de cuatro compañías, i su plana mayor, que se compondrá:
De un Coronel o Teniente Coronel, primer Jefe;
De un Teniente Coronel o Sarjento mayor, segundo Jefe:
Un Capitán Ayudante mayor;
Un Subteniente abanderado;
| Un Sarjento 1,° brigada | 1 |
|---|---|
| Un Sarjento 1,º tambor o corneta mayor | 1 |
| Un Sarjento 1.° maestro armero; i | 1 |
| Un Cabo 1,° furriel | 1 |
| 4 |
Cada compañía se compondrá:
De un Capitan ;
Un Teniente ;
Dos Subtenientes ;
| Un Sarjento 1.º | 1 |
|---|---|
| Cuatro Sárjenlos 2.° | 4 |
| Dos de banda | 2 |
| Cuatro Cabos 1.° | 4 |
| Cuatro Cabos 2.º | 4 |
| Treinta i tres soldados | 33 |
| Total de tropa de cada compañía | 48 |
| Total de cada Batallón | 196 |
| Fuerza total de los cinco Batallones | 980 |
Art. 5. º Las tres compañías sueltas que actualmente están acantonadas en los Estados de Bolívar, Magdalena, i en el Territorio nacional de Bolívar, quedarán organizadas, cada una, con la siguiente fuerza;
Un Sarjento Mayor o Capitan, Comandante;
Un Teniente;
Dos Subtenientes;
| Un Sarjento 1.º | 1 |
|---|---|
| Cuatro Sárjenlos 2.° | 4 |
| --- | --- |
| Dos de banda | 2 |
| --- | --- |
| Cuatro Cabos 1.° | 4 |
| --- | --- |
| Cuatro id. 2.° | 4 |
| --- | --- |
| Treinta i un soldados | 31 |
| --- | --- |
| Total de tropa de cada compañía suelta | 46 |
| --- | --- |
| Id. de id. de las tres compañías sueltas | 138 |
| --- | --- |
| Art. 6.° Para la mejor administración i servicio, el cuerpo que se destine a guarnición en el Estado de Panamá, i las compañías sueltas acantonadas en los Estados de Bolívar i el Magdalena, formarán una Columna dependiente de la Comandancia en Jefe de la División, i a órdenes de un Coronel o Teniente Coronel que será Comandante de ella, quien podrá tener un Ayudante de la clase de Capitan, Teniente o Subteniente, i un corneta de órdenes, Sarjento 1.º | 1 |
| --- | --- |
| Fuerza total de tropa de la Division | 1,225 |
| --- | --- |
Art. 7. º El Comandante de la Columna espresada, residirá en el punto que el Poder Ejecutivo determine, establecerá en él su oficina, i a ella pasarán las fuerzas de que se compuse la Columna, i los documentos relativos ni detall i material, i demas que las ordenanzas, leyes i decretos previenen, para que sean visados i remitidos al Estado Mayor de la División oportunamente; cumplirá, ademas, las instrucciones que le sean comunicadas i las impartirá a sus subordinados.
Art. 8.° Los individuos de tropa útiles que, por consecuencia de esta organización queden escedentes en algunos cuerpos, pasarán a completar las que en la actualidad no tengan el número de plazas que este decreto les asigna ; debiendo llenarse el cuerpo por medio de enganche o con el continjente proporcional que se exijirá de los Estados.
Art. 9. º Por la Secretaría de Guerra i Marina se dictarán las providencias necesarias para la cumplida ejecución del presente decreto.
Dado en Bogotá, a diez de julio de mil i ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente de la Union,
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R Santodomingo Vila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.