Por el cual se organiza la fuerza pública para el servicio de paz, que principia en 1o de setiembre de 1874

Rango Decreto
Publicación 1874-07-16
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Decreta :

Art. 1.º La fueres pública al servicio de la Union, en tiempo de paz, constará, desde el 1.º de setiembre proximo, de mil doscientos veinticinco individuos de tropa, con los Jenerales, Jefes i Oficiales que son necesarios, organizados en una División, compuesta de los siguientes cuerpos:-

Batallón "Artillería";

Batallón "Zapadores";

Batallón número 1,º "Granaderos";

Batallón número 2,º "Rifles de Bomboná;"

Batallón número 3.º "Boyacá" ;

Batallón número 11, "Ayacucho"; i

Tres compañías sueltas.

Art. 2. º La plana mayor de la División, constará:

De un Jeneral Comandante en Jefe;

Un Jeneral o Coronel, Jefe de Estado Mayor;

Un Coronel primer Ayudante jeneral;

Hasta tres Ayudantes de campo del Jeneral Comandante en Jefe, uno de los cuales será Secretário, de la dase de Sarjento mayor o Capitán;

Un Teniente Coronel o Sarjento mayor,

primer adjunto;

Cuatro Sarjentos mayores o Capitanes, segundos adjuntos;

Setenta músicos, que serán contratados i clasificados, para el efecto de goce del sueldo, según el Instrumento que toquen i las aptitudes que tengan, quedando sujetos a las ordenanzas i leyes militares, i formarán una o dos bandas que, dependientes del cuartel jeneral, prestarán sus servicios i sarán el uniforme de tropa del cuerpo a que fueren destinados;

Uno o dos Directores de banda; i

Un Sarjento 1,º corneta de órdenes.

Art. 3. º El Batallón "Artillería" constará, por ahora, de dos baterías ; i su plana mayor se compondrá:

De su Coronel o Teniente Coronel, Jefe;

De un Teniente Coronel o Sarjento mayor, segundo Jefe;

De un Capitan Ayudante mayor; i

De un Subteniente abanderado.

Un Sarjento 1.º brigada 1
Cuatro id. 2.º 4
Dos de banda 2
Cuatro cabos l.° 4
Cuatro id. 2.º 4
Treinta i seis soldados 36
Total de la fuerza de cada batería 51
Fuerza total del Batallón 105
Art. 4. º Los Batallones "Zapadores," "Granaderos," número 1.º "Rifles de Bomboná" número 2,º "Boyacá" número 3,º i "Ayacucho" número 11,° constarán cada uno de cuatro compañías, i su plana mayor, que se compondrá:

De un Coronel o Teniente Coronel, primer Jefe;

De un Teniente Coronel o Sarjento mayor, segundo Jefe:

Un Capitán Ayudante mayor;

Un Subteniente abanderado;

Un Sarjento 1,° brigada 1
Un Sarjento 1,º tambor o corneta mayor 1
Un Sarjento 1.° maestro armero; i 1
Un Cabo 1,° furriel 1
4

Cada compañía se compondrá:

De un Capitan ;

Un Teniente ;

Dos Subtenientes ;

Un Sarjento 1.º 1
Cuatro Sárjenlos 2.° 4
Dos de banda 2
Cuatro Cabos 1.° 4
Cuatro Cabos 2.º 4
Treinta i tres soldados 33
Total de tropa de cada compañía 48
Total de cada Batallón 196
Fuerza total de los cinco Batallones 980
Art. 5. º Las tres compañías sueltas que actualmente están acantonadas en los Estados de Bolívar, Magdalena, i en el Territorio nacional de Bolívar, quedarán organizadas, cada una, con la siguiente fuerza;

Un Sarjento Mayor o Capitan, Comandante;

Un Teniente;

Dos Subtenientes;

Un Sarjento 1.º 1
Cuatro Sárjenlos 2.° 4
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Dos de banda 2
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Cuatro Cabos 1.° 4
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Cuatro id. 2.° 4
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Treinta i un soldados 31
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Total de tropa de cada compañía suelta 46
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Id. de id. de las tres compañías sueltas 138
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Art. 6.° Para la mejor administración i servicio, el cuerpo que se destine a guarnición en el Estado de Panamá, i las compañías sueltas acantonadas en los Estados de Bolívar i el Magdalena, formarán una Columna dependiente de la Comandancia en Jefe de la División, i a órdenes de un Coronel o Teniente Coronel que será Comandante de ella, quien podrá tener un Ayudante de la clase de Capitan, Teniente o Subteniente, i un corneta de órdenes, Sarjento 1.º 1
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Fuerza total de tropa de la Division 1,225
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Art. 7. º El Comandante de la Columna espresada, residirá en el punto que el Poder Ejecutivo determine, establecerá en él su oficina, i a ella pasarán las fuerzas de que se compuse la Columna, i los documentos relativos ni detall i material, i demas que las ordenanzas, leyes i decretos previenen, para que sean visados i remitidos al Estado Mayor de la División oportunamente; cumplirá, ademas, las instrucciones que le sean comunicadas i las impartirá a sus subordinados.
Art. 8.° Los individuos de tropa útiles que, por consecuencia de esta organización queden escedentes en algunos cuerpos, pasarán a completar las que en la actualidad no tengan el número de plazas que este decreto les asigna ; debiendo llenarse el cuerpo por medio de enganche o con el continjente proporcional que se exijirá de los Estados.
Art. 9. º Por la Secretaría de Guerra i Marina se dictarán las providencias necesarias para la cumplida ejecución del presente decreto.

Dado en Bogotá, a diez de julio de mil i ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente de la Union,

S. PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R Santodomingo Vila.

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