Por el cual se suprimen unos sobresueldos de los empleados de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
En el uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que la difícil situación del Tesoro público impone al Gobierno del deber reducir los gastos á lo estrictamente indispensable para el buen servicio,
DECRETA:
Art. 1.° Suprímense los sobresueldos que por Decreto de 19 de Julio último se asignaron á algunos empleados de Correos y Telégrafos, los cuales continuarán devengando los sueldos y asignaciones de que gozaban antes de la expedición de los siguientes, quienes tendrán derecho al sobresueldo mensual que en seguida se expresa:
Dirección General de Correos y Telégrafos:
El Jefe de la Estadística, sobresueldo mensual de treinta pesos $30
El Oficial de Sección, sobresueldo mensual de sesenta pesos. 60
El primer Escribiente del Ramo de Telégrafos, sobresueldo mensual de diez pesos. 10
El Administrador - Tenedor de Libros del Depósito de materiales telegráficos, sobresueldo mensual de veinte pesos. 20
Art. 2.° Suprímese igualmente el empleo del Secretario de la Dirección general de Correos y Telégrafos, y créase el de Traductor oficial de dicha Oficina con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50).
Art. 3.° Fíjase en cincuenta pesos ($50) el sueldo mensual del Escribiente del Inspector general de Telégrafos en Panamá.
Art. 4.° Las Oficinas telegráficas expresadas en el Decreto de 19 de Julio último, continuarán con el personal y las asignaciones que tenían antes de ser expedido tal Decreto.
Art. 5.° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día 10 del presente mes de Octubre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno,
Aurelio Mutis
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.