Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos para el año de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de facultades legales,
decreta :
Artículo único. Trasládase en el Departamento del Tesoro, Capítulo 35, artículo 239, 9.°, según asignación fijada por el Decreto 1294 de 1905, la suma de $ 120 con las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO D HACIENDA Y TESORO | MINISTERIO D HACIENDA Y TESORO |
|---|---|
| departamento del tesoro | departamento del tesoro |
| Servicio de 1906 | Servicio de 1906 |
capitulo 35Tesorería general de la RepúblicanonePersonal.Artículo 239. Sueldos de los empleados :Oficina de pagos14. Para completar el sueldo de los tres Auxiliares, a $ 510 anuales cada uno$ 90
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Febrero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZAR J.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.