Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos para el año de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de facultades legales,

decreta :

Artículo único. Trasládase en el Departamento del Tesoro, Capítulo 35, artículo 239, 9.°, según asignación fijada por el Decreto 1294 de 1905, la suma de $ 120 con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO D HACIENDA Y TESORO MINISTERIO D HACIENDA Y TESORO
departamento del tesoro departamento del tesoro
Servicio de 1906 Servicio de 1906

capitulo 35Tesorería general de la RepúblicanonePersonal.Artículo 239. Sueldos de los empleados :Oficina de pagos14. Para completar el sueldo de los tres Auxiliares, a $ 510 anuales cada uno$ 90

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Febrero de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

félix SALAZAR J.

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