Sobre gastos ocasionados por la administración de las rentas y bienes que pasaron a poder de la Nación en virtud de la Ley 8a de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Todos los gastos de personal y material que se hayan ocasionado hasta hoy y que se ocasionen en lo sucesivo hasta el 31 de Diciembre próximo, por causa del recibo y administración de las Rentas, bienes y enseres que volvieron á ser manejados directamente por la Nación á virtud del contrato de rescisión celebrado el 13 de Junio último con el Banco Central, serán cubiertos por los respectivos empleados pagadores dentro de sus legítimos límites, una vez que se hayan comprobado legalmente; y se imputarán al capítulo 45, artículo 268 del Presupuesto de Gastos del presente año, todos aquéllos para los cuales no se haya apropiado especialmente crédito en dicho Presupuesto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Septiembre 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J.SAMPER
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