Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, imputable a los Ministerios de Hacienda y del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1915-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 93, 143 y 161 del año en curso.

decreta :

Artículo 1.° A fin de abrir el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1915 un crédito extraordinario por la suma de noventa y ocho mil setecientos cuarenta y nueve pesos diez y nueve centavos ($ 98,749-19), se traslada en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 87
Gastos varios.
Artículo 707. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 98.749.19
Artículo 2° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 36
Gastos varios.
Artículo 290 a. Para cubrir el sueldo de los Visitadores Fiscales creados por Decreto número 93 del presente año, así:
Parágrafo 1.° Del Visitador de Ferrocarriles, a $ 200 mensuales, menos el 5 por 100, del 16 de enero al 31 de diciembre próximo $ 2,188 09
Parágrafo 2.° De los Visitadores del Atlántico, Magdalena e Intendencia de San Andrés (uno); Bolívar e Intendencia del Chocó (uno); Cundinamarca e Intendencia del Meta (dos), a $ 180 mensuales cada uno, menos el 5 por 100, del 16 de enero al 31 de diciembre próximo 7,877 03
Parágrafo 3.° De los Visitadores de Antioquia y Caldas (uno); Boyacá y la Comisaría de Arauca (uno); Cauca y el Valle (uno); Huila y Tolima (uno); Nariño (uno); Norte de Santander y Santander (uno), a $ 130 mensuales cada uno, menos el 5 por 100, del 16 de enero al 31 de diciembre próximo $ 8,534 57 18,599 69
Artículo 290 b. Para sobresueldos líquidos del 50 por 100 en el tiempo en que practique visitas fuera del Distrito Capital de su jurisdicción $ 7,000
capitulo 36
MINISTERIO DEL TESORO
capítulo 82
Tesorería General de la República.
Artículo 692. Sueldos de los empleados de esta Oficina, así:
Pasan $ 25,599.69
Vienen $ 25,599.69
Montepío Militar
Parágrafo 15. Del Liquidador, a $ 70 mensuales, menos el 5 por 100, del 1.° de febrero al 31 de diciembre próximo $ 731.50
Parágrafo 16. Del Ayudante, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo 418 1.149.50
capitulo 87
Gastos varios.
Artículo 704 a. Para atender al pago de los sueldos fijos de los empleados creados por el Decreto número 161 del presente año, para la recaudación de los impuestos extraordinarios $ 50.000
Artículo 704 B. Para sueldos eventuales de los mismos empleados 10.000
Artículo 704 C. Para viáticos de los Inspectores y demás empleados que deban ejercer funciones fuera del lugar de su residencia 2.000
Artículo 704 D. Para instalación de oficinas arrendamiento de locales útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de material 10.000 72.000
Total $ 98.749.19

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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