Por el cual se autoriza la emisión de $ 1.500.000 en Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1942-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 152 de 1941, y oído el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase la emisión de $ 1.500.000 en "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalenanone, cuyo producto se destina a allegar los recursos necesarios para la financiación de las operaciones que implique la conversión y arreglo de las deudas de los cultivadores de banano del Departamento del Magdalena, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 152 de 1941, y a la devolución de las sumas que los cultivadores que no recibieron el servicio de sanidad vegetal para la lucha contra la sigatoka, pagaron al Gobierno.
Artículo 2° Los "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalenanone se amortizarán en el curso de veinticinco años, contados desde el día de su emisión, y ganarán intereses a la tasa del 4% anual, desde la fecha de su emisión y hasta su amortización.

La amortización del capital representado por los bonos será gradual, y se efectuará en no menos de un 50% mediante sorteos trimestrales hechos en la ciudad de Bogotá, y hasta en un 50% por medio de compras en mercado abierto. Si las circunstancias lo hicieren aconsejable, las amortizaciones podrán hacerse en su totalidad por el sistema de sorteos.

El primer sorteo se llevará a cabo noventa días después de emitidos los bonos, y de ahí en adelante tendrá lugar un sorteo cada tres meses hasta la amortización completa de los bonos. Los bonos podrán ser rescatados, a la par, en cualquier tiempo, por el Gobierno.

En el contrato a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto, se determinarán las demás características de los bonos.

Artículo 3° El servicio de intereses y amortización de los "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalenanone, se garantizará con el producto del impuesto sobre exportación de banano y con los remanentes de la renta de salinas terrestres, y en los Presupuestos anuales respectivos, se incluirá siempre la partida exacta para atender a dicho servicio.
Artículo 4° Los "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalenanone estarán exentos del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal, establecido o que se establezca en el futuro, con excepción del de la renta, el cual se cobrará a la tarifa señaladla en la Ley 82 de 1931, tal como se aplica a los bonos de deuda interna nacional unificada.

El Gobierno recibirá en pago de contribuciones nacionales los bonos sorteados y los cupones vencidos que por cualquier circunstancia, no sean cubiertos oportunamente.

Artículo 5° Los "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalenanone serán aceptados a la par en toda clase de cauciones a favor de los Gobiernos Nacional, departamentales o municipales.
Artículo 6° El Banco de la República, dentro de un cupo especial, podrá adquirir y poseer "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalenanone, hasta por una suma equivalente al 5% de su capital y reserva legal.
Artículo 7° El Gobierno procederá a celebrar un contrato con el Banco de la República en virtud del cual este último establecimiento se encargue de atender el servicio de intereses y amortización de los "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena.none Dicho contrato sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 8° Los bonos a que se refiere este Decreto podrán ser permutados por bonos de la deuda interna nacional unificada del 4%, si tal operación se estimare conveniente, a juicio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9° Para todos los fines contemplados en el artículo 1° de la Ley 152 de 1941 y en el presente Decreto, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales y extraordinarios y hacer traslados dentro del Presupuesto, sin sujeción a las formalidades y restricciones legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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