Por el cual se distribuye la partida apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo la Flotilla Aérea Sanitaria de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1957-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero: A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), estará dirigido por una Junta Directiva y por el Director.
Artículo segundo La Junta Directiva de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, así:

Parágrafo El Director del Instituto tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo 2o. La Juna sesionará, ordinariamente, dos veces por semana. El Presidente de la Junta o el Director podrán convocarla a sesiones extraordinarias.

Artículo tercero. Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas elegirán separadamente sus representantes y suplentes para periodos de dos años, teniendo cada Rector un voto por cada 100 alumnos o fracción, matriculados en sus respectivas facultades durante el año universitario en que se efectué la votación. Fíjase en 15 el número máximo de votos que podrá tener cada Rector. El representante de las Asociaciones Patronales, y su suplente, serán también elegidos para periodos de dos años.
Artículo cuarto: El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo de cuatro años, de una lista de cuatro candidatos que, en orden alfabético, le presentará la Junta Directiva, por conducto del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Los candidatos para la Dirección del Instituto deberán reunir los siguientes requisitos:

Artículo quinto: Serán funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), las siguientes:

1.º La creación de los cargos que crea convenientes y la fijación de sus asignaciones, cuando estas no excedan a la suma de ochocientos pesos ($800. 00); de ahí en adelante, se exigirá la aprobación del Gobierno Nacional.

2.º Los nombramientos que haga el Director;

3.º Los planes de selección de estudiantes que habrán de disfrutar de préstamos concedidos por el Instituto;

4.º La lista de los candidatos que, por sus méritos, sean acreedores a los referidos préstamos;

5.º Los contratos con personas naturales o jurídicas para la creación de fondos en el Instituto;

6.º El presupuesto anual del Instituto;

7.º Las universidades extranjeras en las cuales podrán hacer estudios los estudiantes o profesionales colombianos.

Artículo sexto Auméntase el capital del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000. 00), que destinará de preferencia a préstamos a los estudiantes actualmente en el exterior para cubrir el mayor valor de los giros para sus gastos hasta el 31 de diciembre del presente año.

Parágrafo. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo séptimo Este Decreto regirá desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaArango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier general Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones, José María Villarreal-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. -El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro del Trabajo, encargado de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro a. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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