Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra, de Salud Pública y de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1958-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 397 CAPITULO 397 CAPITULO 397
Banco Educativo Colombiano. Banco Educativo Colombiano. Banco Educativo Colombiano.
254. Del artículo 5045. Para suscribir y pagar acciones de capital del Estado en el Banco Educativo Colombiano, según autorización por Decreto legislativo número 2113 de 1956 (agosto 31), en el año $ 5.000.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.000.00
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 164
Gastos varios conjuntos.
228. Al artículo 1677-A. Para construcciones de la Escuela Militar de Cadetes $ 250.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 296
División Nacional de Asistencia Pública.
102. Al artículo 3149-A. Para auxiliar al Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada - Auxilio extraordinario) 50.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 386
División de Bachillerato.
222. Al artículo 3928-A. Para aporte extraordinario al Colegio "Pinillos", de Mompós, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado 100.000.00
CAPITULO 387
División de Educación, Industrial y Comercial.
Nuevos Planteles.
222. Al artículo 3966-A. Para aporte extraordinario a la Escuela Industrial de Popayán, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado 100.000.00
CAPITULO 388
División de Normales y Educación Primarla.
222. Al artículo 3994-A. Para aporte extraordinario a la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro", de popayán, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado 100.000.00
CAPITULO 391
División de Extensión Cultural.
Sección de Deportes.
102. Al artículo 4378-A. Para auxiliar, por una sola vez, a la Liga de Ciclismo de Norte de Santander, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número de 1958 10.000.00
CAPITULO 392
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Instituto Colombiano de Antropología.
230. Al artículo 4457-A. Para rehabilitación y conservación del Parque Arqueológico de San Agustín, Huila $ 50.000.00
Academias.
003. Al artículo 4467-A. Para auspiciar la reunión del Congreso de la Academia de la Lengua Española, que se efectuará en abril de 1959. (Auxilio por una sola vez, según Decreto legislativo número de 1958) 50.000.00
Universidades.
104. Al artículo 4478-A. Aporte extraordinario para el sostenimiento de la Universidad Nacional, según Decreto legislativo número de 1958 3.000.000.00
104. Al artículo 4479-A. Aporte extraordinario para construcciones, dotación y sostenimiento del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, según Decreto legislativo número de 1958 300.000.00
104. Al artículo 4479-B. Aporte extraordinario para la Facilitad de Agronomía, de Palmira, de la Universidad Nacional, según Decreto legislativo número de 1958 100.000.00
CAPITULO 395
Auxilios.
Departamento de Antioquia.
105. Al artículo 4552-A. Para auxiliar, por una sola, vez, la construcción del Seminario de. la Diócesis de Sonsón, según Decreto legislativo número de 1958 50.000.00
Departamento de Cundinamarca.
105. AI artículo 4721-A. Para auxiliar, por una sola vez (extraordinario), a la Universidad de Los Andes de Bogotá, según Decreto legislativo número de 1958 500.000.00
105. Al artículo 4730-A. Para auxiliar, por una sola vez (extraordinario), al Colegio León XIII, de Bogotá, según Decreto legislativo número de 1958 40.000.00
105. Al artículo 48I9-B. Para auxiliar, por una sola vez (extraordinario), al Colegio Apostólico de San Gabriel de La Dolorosa, de Cajicá, según Decreto legislativo número. de 1958 50.000.00
105. Al artículo 4819-C. Para auxiliar, por una sola vez, a la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia, según Decreto legislativo número de 1958 18.000.00
105. Al artículo 4819-D. Para auxiliar, por una sola vez, a la Parroquia de Agua de Dios (Decreto legislativo número de 1958) 10.000.00
Departamento del Tolima.
102. Al artículo 4970-A. Para auxiliar al Departamento del Tolima con destino exclusivo al pago de sueldos de maestros de las escuelas creadas en las regiones afectadas por la violencia (Decreto legislativo número de 1958) 222.000.00
$ 4.700.000.00
Suman los créditos $ 5.000.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El

Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.