Por el cual se confiere una autorización transitoria en material d 1958l
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, el Gobierno dictará normas tendientes a reformar la administración y restringir los gastos públicos nacionales;
Que mientras se dictan tales normas, es indispensable tomar las medidas necesarias para atender a los servicios ordinarios e inaplazables de la administración pública;
Que el Consejo de Ministros ha aprobado previamente las presentes disposiciones,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras se dictan las normas que restrinjan los gastos públicos nacionales, con el fin de garantizar el equilibrio presupuestal, autorízase al Consejo de Ministros para aprobar acuerdos mensuales de gastos superiores a las duodécimas partes de las apropiaciones de cada artículo presupuestal siempre y cuando que el total de los acuerdos de cada mes no exceda para gastos del respectivo Ministerio o dependencia administrativa.
Artículo 2° El presente Decreto modifica transitoriamente el artículo 2° del Decreto legislativo número 2900 de 1950.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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