Por los cuales se aprueba uno acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero Apruébase el acuerdo número 4 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 4 DE 1976

(noviembre 26)

por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1977.

El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

acuerda:

Artículo primero. Fíjase en la suma de un mil ochocientos cuarenta y siete millones, setenta y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos ($1.847.076.347) el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1977, discriminados así:
INGRESOS
1. Impuestos 370.789.129
2. Servicios prestados a Fondonal 971.684.201
3. Utilidad operación comercial 360.851.432
4. Por activos, ventas e inversiones 141.717.330
5. Administración Fondo Ahorros 2.034.255
Total ingresos 1.847.076.347
EGRESOS
--- --- --- ---
1. Gastos de Administración 646.518.692
2. Inversiones recuperables 10.003.400
3. inversiones no recuperables 87.070.000
4. Transferencias 1.101.450.000
Para comités Departamentales 847.450
Otras transferencias 115.000
Aporte Fondo Prestacional 139.000
5. Costo Administración Fondo de Ahorro 2.034.255
Total egresos
Artículo segundo. Si resultaren nuevos recursos ordinarios que pudieren dar lugar a incrementos en las rentas que integran el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales para 1977, a medida que se vayan presentando las correspondientes liquidaciones, serán comunicados a los Comités Departamentales y abonados en una cuenta especial a favor de cada Comité, donde se registrarán, además, los rendimientos provenientes de la inversión que de los precitados a recursos haga la oficina central.

Parágrafo. Los dineros acreditados en la cuenta mencionada, en el momento de presentarse los ajustes de las distintas rentas, quedarán a disposición de Los Comités Departamentales con el objeto de que éstos puedan atender contingencias futuras o puedan utilizarlos como rentas propias ordinarias Para el año 1978.

Artículo tercero. El manejo anual y mensual de los recursos que dentro del presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros se han aforado para conjugar el costo de las prestaciones sociales de los Comités Departamentales, será reglamentado por el Comité Nacional de Cafeteros, continuando las prestaciones sociales de los Comités Departamentales a cargo de la Oficina Central, a excepción de la indemnización por despido, las primas de servicios legales y extralegales, los auxilios hospitalarios y drogas en el auxilio de transporte. La distribución de estos recursos se hará de conformidad a la participación de cada Comité Departamental en la producción Nacional de Café, y la Oficina Central de la Federación no aceptará cargos durante el periodo por parte de los Comités Departamentales por un mayor valor a la cifra total que arroje la mencionada distribución.
Artículo cuarto. Autorizase al Comité Nacional para que al finalizar el presente ejercicio proceda a liquidar definitivamente las rentas ordinarias a favor de los Comités Departamentales. Sus valores, a medida que se presenten las correspondientes liquidaciones, serán comunicados a los Comités departamentales y abonados en una cuenta especial a favor de cada Comité, donde se registrarán, además, los rendimientos provenientes de la inversión que de los precitados recursos haga la Oficina Central. Estos recursos podrán ser transferidos a los Comités Departamentales una vez aprobado el correspondiente acuerdo por parte del Subcomité Ejecutivo y pasarán de esta manera a ser ordinarios de los Comités Departamentales para la vigencia de 1977.

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis 1976).

El Presidente,

(Fdo), Hernán Palacio Jaramillo.

El Secretario,

(Fdo), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.