Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al ejecutivo en asuntos fiscales," y de la especial de la Ley 26 del año en curso,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de quinientos diez y nueve mil doscientos sesenta pesos quince centavos ($ 519,260-15), tomada de las siguientes imputaciones:

ministerio de gobierno

capítulo 17

Gastos varios

Artículo 256. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 11,760 15

ministerio de guerra

capítulo 40

Alimentación, lavado y peluquería

Artículo 360A. Para alimentación lavado y peluquería de los mil reservistas 2,000

ministerio de instrucción publica

capítulo 59

Gastos varios

Artículo 595. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 500

ministerio del tesoro

capítulo 80

Pensiones y auxilios

Artículo 680. Para pago de pensiones generales 5,000

capítulo 82

Deuda interna consolidada y flotante

Artículo 696A. Para cubrir a la Compañía del Ferrocarril del Pacífico las libranzas, obras, materiales y demás bienes enumerados en el contrato de 23 de julio último, celebrando por el Gobierno en uso de las autorizaciones conferidas en la Ley 41 de 1918. 500,000
Suman las deducciones $ 519,260 15

Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican:

Artículo 3° La Dirección general de la Contabilidad Nacional, la Oficina central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerio de Gobierno, de Guerra, de Instrucción Pública, de Obras Públicas y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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