Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al ejecutivo en asuntos fiscales," y de la especial de la Ley 26 del año en curso,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de quinientos diez y nueve mil doscientos sesenta pesos quince centavos ($ 519,260-15), tomada de las siguientes imputaciones:
ministerio de gobierno
capítulo 17
Gastos varios
| Artículo 256. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ 11,760 15 |
|---|---|
ministerio de guerra
capítulo 40
Alimentación, lavado y peluquería
| Artículo 360A. Para alimentación lavado y peluquería de los mil reservistas | 2,000 |
|---|---|
ministerio de instrucción publica
capítulo 59
Gastos varios
| Artículo 595. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 500 |
|---|---|
ministerio del tesoro
capítulo 80
Pensiones y auxilios
| Artículo 680. Para pago de pensiones generales | 5,000 |
|---|---|
capítulo 82
Deuda interna consolidada y flotante
| Artículo 696A. Para cubrir a la Compañía del Ferrocarril del Pacífico las libranzas, obras, materiales y demás bienes enumerados en el contrato de 23 de julio último, celebrando por el Gobierno en uso de las autorizaciones conferidas en la Ley 41 de 1918. | 500,000 |
|---|---|
| Suman las deducciones | $ 519,260 15 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican:
Artículo 3° La Dirección general de la Contabilidad Nacional, la Oficina central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerio de Gobierno, de Guerra, de Instrucción Pública, de Obras Públicas y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.
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