Por el cual se aclara el artículo 6º del Decreto número 00907 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La prima de que trata el artículo 6° del Decreto número 00907 de 1939 (abril 22), se pagará solamente a aquellos Oficiales del servicio activo a quienes, además de las funciones propias de sus cargos, se les atribuya la de Profesores en los Institutos Militares.
Artículo 2°. Los Oficialas que sean destinados exclusivamente como Profesores de los Institutos Militares, no tienen derecho a percibir la prima de que habla el artículo 6° del mencionado Decreto 00907 de 1939.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.