por el cual se adiciona y modifica el Decreto-ley número 1642 bis de 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º El Juzgado de Prevención de Puerto Rondón, estará encargado especialmente del conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1º de la Ley 50 de 1939 y Decreto-Ley número 1457 de 1940, en concordancia con las Leyes 48 de 1936, 94 de 1938 y 4ª de 1943.
Artículo 2º El Juzgado de Prevención, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: un Juez, con trescientos cincuenta pesos; y un Secretario, con doscientos cincuenta pesos.
Artículo 3º Cuando el Juzgado de Prevención deba ausentarse del lugar de su residencia en ejercicio de sus funciones, tendrá derecho a viáticos diarios, a razón de ocho pesos para el Juez y de siete pesos para el Secretario. Los gastos de transporte se liquidarán y pagarán por separado.

Parágrafo. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia, deberá situar en forma permanente los fondos suficientes para atender al pago de sueldos, útiles de escritorio, viáticos y gastos de transporte por la Recaudación de Hacienda Nacional de Tame, mientras empieza a funcionar la de Puerto Rondón.

Artículo 4º El personal del Juzgado de Prevención, estará afiliado a la Caja de Previsión Social Judicial y gozará de todos los beneficios que ésta concede.
Artículo 5º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se imputará al Capítulo 25, artículo 259/78, del Presupuesto vigente.
Artículo 6º en los términos anteriores, queda adicionado y modificado el Decreto-Ley número 1642 bis de 1947.
Artículo 7º Este Decreto rige desde el primero de julio del corriente año.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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