Por el cual se determinan las dependencias, cargos y asignaciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1725 del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. La Oficina de Rehabilitación y Socorro creada por el Decreto número 1725 de 2 de julio de 1953, queda constituída por las dependencias cuyo número, nomenclatura, personal y asignaciones se determinan a continuación:

CAPITULO 1°

Dependencias:

CAPITULO 2°

Artículo segundo. El personal y asignaciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, serán los siguientes:
Dirección General Dirección General Dirección General
Director $ 3.000.00
Secretario Privado 650.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Chofer 280.00
Mensajero Portero 180.00
Secretaría General y Jefatura Administrativa Secretaría General y Jefatura Administrativa Secretaría General y Jefatura Administrativa
Secretario General-Jefe Administrativo $ 1.400.00
Oficial de Kárdex 450.00
Dos Mecanotaquígrafas a $ 350.00 cada una 700.00
Radicador 250.00
Chofer 250.00
Mensajero Portero 180.00
Sección Administrativa Sección Administrativa Sección Administrativa
Subjefe Administrativo $ 800.00
Auxiliar de Contabilidad y Ordenación 500.00
Contador Pagador 750.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Proveeduría y Almacén Proveeduría y Almacén Proveeduría y Almacén
Proveedor Almacenista 750.00
Oficial de Kárdex 350.00
Contador-Oficial de Inventarios 350.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Chofer 250.00
Empacador 180.00
Departamento Médico, de Higiene y Asistencia Social Departamento Médico, de Higiene y Asistencia Social Departamento Médico, de Higiene y Asistencia Social
Jefe $ 1.200.00
Cuatro Médicos Regionales, cada uno a 1.000.00
Cuatro Odontólogos, cada uno a 800.00
Directora de Visitadoras Sociales y Auxiliares de Enfermería 500.00
Cinco Visitadoras Sociales; cada una a 450.00
Seis Auxiliares de Enfermería, cada una a 400.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Dos Choferes, cada uno a 250.00
Departamento Jurídico Departamento Jurídico Departamento Jurídico
Jefe $ 1.200.00
Dos Abogados Sustanciadores, cada uno a 850.00
Secretario Abogado 700 00
Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 350.00
Chofer 250.00
Departamento de Estadística Departamento de Estadística Departamento de Estadística
Jefe $ 1.200.00
Dos Estadígrafos, cada uno a 600.00
Dos Oficiales de Estadística, cada uno a 500.00
Dibujante Cartógrafo 550.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Departamento de Oficinas Regionales Departamento de Oficinas Regionales Departamento de Oficinas Regionales
Jefe $ 1.200.00
Oficial Mayor 500.00
Cuatro Inspectores Regionales, cada uno a 700.00
Mecanotaquígrafa 350.00

CAPITULO 3°

Disposiciones Generales

Artículo tercero. El Director de la Oficina de Rehabilitación, y Socorro fijará los viáticos de los funcionarios de sus dependencias cuando tengan que viajar en comisiones oficiales mediante resoluciones para cada caso.
Artículo cuarto. El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro señalará por medio de resoluciones las funciones y reglamento de los Departamentos y Secciones a que se refiere el presente Decreto, así como las atribuciones de cada uno de sus empleados.
Artículo quinto. Los miembros de la Junta Asesora de que trata el Decreto número 1725 de 1953 tendrán derecho a honorarios a razón de $ 40.00 por cada reunión de la Junta a la que concurran.
Artículo sexto. Por decretos posteriores y a medida que las necesidades lo exijan, se señalarán los cargos y asignaciones de los Departamentos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro que no han sido contemplados en el presente Decreto.
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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