Por el cual se reglamentan los artículos 269, 270 y 271 del Código Sustantivo del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional;
DECRETA:
Artículo Primero. Los ingenieros de vuelo al servicio de empresas comerciales de aviación se consideran aviadores para efectos de las prestaciones sociales consagradas en los artículos 269, 270 y 271 del Código Sustantivo de Trabajo.
Articulo Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de diciembre de 1972
MISAEL PASTRANA BORRERO
Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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