Por el cual se reglamentan los artículos 269, 270 y 271 del Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1973-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional;

DECRETA:

Artículo Primero. Los ingenieros de vuelo al servicio de empresas comerciales de aviación se consideran aviadores para efectos de las prestaciones sociales consagradas en los artículos 269, 270 y 271 del Código Sustantivo de Trabajo.
Articulo Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de diciembre de 1972

MISAEL PASTRANA BORRERO

Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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