por el cual se crea la Junta de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se le asignan funciones
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 43, literal b) de la Ley 11 de 1991.
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Junta de Adquisiciones y Contratos, con el objeto de actuar como organismo asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del mismo, de conformidad con las disposiciones contempladas en el presente Decreto.
Artículo 2º Serán miembros de la Junta de Adquisiciones y Contratos, con voz y voto, quienes ejerzan las siguientes funciones o sus delegados:
- a) De Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien la convocará, la presidirá y responderá por el cumplimiento de las actividades de la Junta;
- b) De Subsecretario de Organización y Sistemas, y
- c) De Subsecretario Jurídico.
Parágrafo. El Subsecretario de Asuntos Administrativos asignará a un funcionario de tal Subsecretaria la responsabilidad de actuar como Secretario de la misma Junta y en consecuencia, de elaborar y archivar las correspondientes actas.
Artículo 3º Los Miembros titulares de la Comisión, podrán invitar a otros funcionarios o a especialistas particulares que por sus conocimientos de los asuntos en estudio puedan facilitar las recomendaciones de la Junta. También deberán hacerlo cuando por instrucciones del Ministro o el Secretario General determinen su asistencia.
Artículo 4º Son funciones de la Junta de Adquisiciones y Contratos:
- a) Conceptuar sobre las licitaciones y adquisiciones que deba llevar a cabo el Ministerio o el Fondo Rotatorio en los casos señalados por la ley.
- b) Recomendar la elaboración del pliego de condiciones que deben cumplir los participantes en las licitaciones públicas o privadas.
- c) Suscribir las actas de las diligencias de cierre y sello, así como de apertura de la urna contentiva de las propuestas para la licitación.
- d) Conceptuar sobre la posibilidad de prorrogar tanto el término de la licitación, como el límite dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación.
- e) Conceptuar y recomendar en los casos señalados en la ley, sobre adjudicación de los contratos escritos que requiera celebrar el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio.
- f) Informar previamente a la Secretaría General del Ministerio sobre el tema que estudiará.
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo Garcia-Peña.
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