Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1958-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 205
División de Recursos Naturales.
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Dirección.
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Sección de Control g Aprovechamiento de Aguas.
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001. Del artículo 2355. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 12.700.00
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003. Del artículo 2358. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
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235. Del artículo 2359. Para construcción de edificios y canales en las dependencias dé la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones, en el país, en el año 2.000.00
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335. Del artículo 2360. Para reparación de edificios y canales en las dependencias de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones, en el país, en el año 2.000.00
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Suman los contracréditos 21.700.00
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CAPITULO 201
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Secretaría General.
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001. Al artículo 2015. Para pagar al personal de la Secretaria General y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
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CAPITULO 202
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Secretaria Técnica.
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Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa.
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001. Al artículo 2049. Para pagar al personal de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
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CAPITULO 203
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Secretaría Administrativa.
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001. Al artículo 2071. Para pagar al personal de la Secretaria Administrativa y sus dependencias la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo húmero 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
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CAPITULO 204
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División de Extensión.
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001. Al artículo 2091. Para pagar al personal de las Oficinas Centrales de la Dirección de Extensión, Sección de Sanidad Vegetal y Sección de Industria Animal, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
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Campaña de Inseminación Artificial.
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001. Al artículo 2117. Para pagar al personal de la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 3.500.00
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Puestos de Monta.
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001. Al artículo 2139. Para pagar al personal de los Puestos de Monta, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 200.00
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Campaña de Conservación de Suelos.
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001. Al artículo 2158. Para pagar al personal de la Campaña de Conservación de suelos, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo, número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
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Sanidad, Portuaria.
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001. Al artículo 2181. Para pagar al personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 500.00
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Sección de Sanidad Animal.
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001. Al artículo 2203. Para pagar al personal de la Sección de Sanidad Animal, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del, mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 3.500.00
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CAPITULO 205
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División de Recursos Naturales.
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Sección de Bosques.
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001. Al artículo 2265. Para pagar al personal de la Sección dé Bosques, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
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Sección de Baldíos.
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001. Al artículo 2289. Para pagar al personal de la Sección de Baldíos, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
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Suman los créditos $ 21.700,00
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Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1957.

Mayor General, GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

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