Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1650 del 1960

Rango Decreto
Publicación 1960-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Las autorizaciones a que se refieren el literal f) del artículo 62 y el literal c) y el articulo 109 del Decreto número 1650 del 14 de julio de 1960, pueden ser ocasionales o permanentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barro Vargas

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