Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1650 del 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el Decreto número 1650 de 1960, se reorganizó el Ministerio de Obras Públicas y se le adscribieron los negocios de que debe conocer
- 2° Que por el Literal f) del artículo 62 del mencionado Decreto se autoriza a los Jefes de Distritos de Obras Públicas Nacionales para que efectúen compras locales hasta por la suma de $ 5.000, previa aprobación del Jefe de la División de compras;
- 3° Que entre las funciones de la Junta de Compras, según el literal e) del artículo 109 del mismo Decreto, está la de autorizar a los Jefes de Distrito para efectuar directamente compras locales cuando su valor sea superior a $ 5.000.00:
- 4° Que es necesario reglamentar las disposiciones citadas para aligerar trámites administrativos y en beneficio de la Administración Pública.
DECRETA:
Artículo único. Las autorizaciones a que se refieren el literal f) del artículo 62 y el literal c) y el articulo 109 del Decreto número 1650 del 14 de julio de 1960, pueden ser ocasionales o permanentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barro Vargas
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