por el cual se promulga el Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones para la operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países, hecho en Bogotá el 18 de abril de 1977

Rango Decreto
Publicación 1998-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientas no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 18 de abril de 1977 se suscribió en Bogotá el “Canje de notas por medio del cual se acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania”. En consecuencia, el Canje en mención entró en vigor el 18 de abril de 1977.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 18 de abril de 1977.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se Acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países”, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Artículo 2°. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

Bogotá, D. E., abril 18 de 1977

A su Excelencia

El señor ROBERT VON FOERSTER

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

De la República Federal de Alemania

La ciudad.

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a la atenta nota número 488/76 del 25 de noviembre de 1976, en la cual Vuestra Excelencia me comunica el deseo del ilustrado Gobierno de la República Federal de Alemania de celebrar un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:

“Señor Ministro:

Refiriéndome a la nota de Vuestra Excelencia número J 1075 del 20 de abril del año en curso, tengo el honor de proponerle en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:

Si las propuestas en mención fueran de la aceptación del Gobierno de la República de Colombia, la presente nota junto con la respuesta de Vuestra Excelencia por la cual conste la aceptación constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(Fdo).

Doctor Robert Von Foerter.”

Me permito comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Colombia está de acuerdo con la propuesta anterior, razón por la cual la nota transcrita y la presente respuesta, ambas del mismo tenor, constituyen un acuerdo formal entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en esta misma fecha.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Indalecio Liévano Aguirre,

Ministro de Relaciones Exteriores.


Bogotá, el 25 de noviembre de 1976

Kz/gk/Br

Wi –458

Número 488/76

A su Excelencia

El doctor INDALECIO LIEVANO AGUIRRE

Ministro de Relaciones Exteriores

De la República de Colombia

E.S.D.

Señor Ministro:

Refiriéndome a la nota de Vuestra Excelencia número J 1075 del 20 de abril del año en curso, tengo el honor de proponerle en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:

Si las propuestas en mención fueran de la aceptación del Gobierno de la República de Colombia, la presente nota junto con la respuesta de Vuestra Excelencia por la cual conste la aceptación constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(Fdo).

Doctor Robert Von Foerter.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del “Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones para la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países”, hecho en Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Héctor Adolfo Sintura Varela

Jefe Oficina Jurídica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.