Por el cual se crea un Departamento en el Ministerio de Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1947-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, el Presidente de la República se halla ampliamente facultado para "dictar todas las medidas conducentes a la preparación y organización del régimen de Seguro Social Colombiano, establecido en la Ley";

Que entre las especiales recomendaciones de la Comisión Preparatoria del régimen de Seguro Social Colombiano establecida por el Decreto 1369 de abril de 1947, se destaca la que se refiere a la creación del Departamento del Seguro Social en el Ministerio de Trabajo;

Que es de urgencia que dicho Departamento comience a funcionar inmediatamente, a fin de que cuando se inicien los trabajos actuariales y de organización correspondiente y entre a funcionar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, creado por la referida Ley, haya un organismo responsable que preste su cooperación,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Departamento de Seguros Sociales, en el Ministerio del Trabajo, con las siguientes funciones:
Artículo segundo. El Departamento del Seguro Social del Ministerio de Trabajo, tendrá el siguiente personal de empleados con las asignaciones que a continuación se expresan:
Un Jefe del Departamento, con carácter de Director de la Preparación y Organización de los Seguros Sociales, con un sueldo mensual de $700
Un Secretario, con un sueldo mensual de 400
Un Oficial Técnico de Estadística, con un sueldo mensual de 400
Una Mecanotaquígrafa con un sueldo mensual de 190
Artículo tercero. Derógase el Decreto 1369 de 1947.
Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a verificar las operaciones de presupuesto para efectos del cumplimiento de este Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir de la fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Trabajo,

Delio JARAMILLO ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.