Por el cual se crea un Departamento en el Ministerio de Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, el Presidente de la República se halla ampliamente facultado para "dictar todas las medidas conducentes a la preparación y organización del régimen de Seguro Social Colombiano, establecido en la Ley";
Que entre las especiales recomendaciones de la Comisión Preparatoria del régimen de Seguro Social Colombiano establecida por el Decreto 1369 de abril de 1947, se destaca la que se refiere a la creación del Departamento del Seguro Social en el Ministerio de Trabajo;
Que es de urgencia que dicho Departamento comience a funcionar inmediatamente, a fin de que cuando se inicien los trabajos actuariales y de organización correspondiente y entre a funcionar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, creado por la referida Ley, haya un organismo responsable que preste su cooperación,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el Departamento de Seguros Sociales, en el Ministerio del Trabajo, con las siguientes funciones:
- a) Preparar todo lo relacionado con la organización de los Seguros Sociales de que trata la Ley 90 de 1946;
- b) Prestar su cooperación al técnico actuarial que contrate el Gobierno Nacional para efectos de la organización del Seguro y servir de organismo de referencia y enlace entre dicho técnico y las autoridades oficiales, así como hacer efectivas sus determinaciones;
- c) Recibir y recopilar los datos, informes y estadísticas que se requiera para la organización del Seguro Social, especialmente del Seguro enfermedad-maternidad;
- d) Mantenerse en permanente comunicación con los organismos internacionales de Seguro Social y con los organismos técnicos correspondientes;
- e) Dictar las resoluciones indispensables para hacer efectivas las medidas de organización del régimen de seguros sociales;
- f) Proyectar los decretos relativos a la organización de los seguros;
- g) Celebrar los contratos que sean del caso para el funcionamiento del Seguro Social, para cuya validez se requerirá la aprobación del Gobierno;
- h) Solicitar la asesoría de las personas o entidades cuyo concurso sea necesario para los fines propuestos;
- i) Todas las demás funciones conducentes a la preparación y conducción del seguro social y las que le señale el Gobierno y el Ministerio de Trabajo.
Artículo segundo. El Departamento del Seguro Social del Ministerio de Trabajo, tendrá el siguiente personal de empleados con las asignaciones que a continuación se expresan:
| Un Jefe del Departamento, con carácter de Director de la Preparación y Organización de los Seguros Sociales, con un sueldo mensual de | $700 |
|---|---|
| Un Secretario, con un sueldo mensual de | 400 |
| Un Oficial Técnico de Estadística, con un sueldo mensual de | 400 |
| Una Mecanotaquígrafa con un sueldo mensual de | 190 |
Artículo tercero. Derógase el Decreto 1369 de 1947.
Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a verificar las operaciones de presupuesto para efectos del cumplimiento de este Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir de la fecha.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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