por el cual se suprimen, se crean unos cargos, un Consulado y se asigna una jurisdicción en el Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1990-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 15 de octubre de 1990, suprímense en el Consulado de Colombia de El Amparo-Venezuela, los siguientes cargos:

Un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por el doctor Rafael Humberto Peña Flórez.

Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90), actualmente vacante.

Artículo 2° A partir del 15 de octubre de 1990, suprímese el Consulado de Colombia en El Amparo-Venezuela.

Artículo 3° A partir del 15 de octubre de 1990, créase el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito- Venezuela, con jurisdicción en el Estado de Apure, excepto en los Distritos de Pedro Camejo y Zamora del Estado de Barinas.

Artículo 4° A partir del 15 de octubre de 1990, créanse en el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito-Venezuela, los siguientes cargos:

Un (1) Cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64) y nómbrase para desempeñarlo al doctor Rafael Humberto Peña Flórez.

Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).

Artículo 5° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.