Por el cual se fijan las tarifas para algunos servicios del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fijanse las .siguientes tarifas para los servicios de remolcadores, lanchas, grúas, y otras máquinas en el Puerto Terminal, Marítimo y Fluvial de Barranquilla:
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario del Remolcador Barranquilla, incluyendo la tripulación | $ 60.00 |
|---|---|
| Por cada hora o fracción de servicio ordinarios del Remolcador Bastidas, Incluyendo la tripulación | 50.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario del Remolcador Neiva incluyendo la tripulación | 40.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario del Remolcador R.H-39-2, incluyendo la tripulación | 20.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario del Remolcador Toño (Jerry), incluyendo la tripulación | 20.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario de lanchas de 40 HP Incluyendo la tripulación | 10.00 |
| Grúa de Vapor de 20 toneladas, incluyendo el personal de manejo hora o fracción de hora de tiempo ordinario | 20.00 |
| Grúa terrestre de gasolina o de ACPM de 10 toneladas; incluyendo el personal de manejo, hora o fracción de hora de tiempo ordinario. | 20.00 |
| Grau terrestre 2 1/2 a 5 toneladas incluyendo el personal de manejo, hora o fracción de tiempo ordinario | 7.50 |
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario de zorra de .gasolina, incluyendo el chofer y gasolina | 5.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio ordinario de camiones, incluyendo chofer y gasolina (zona del terminal) | 4.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio de tractores de gasolina, incluyendo operador y gasolina (zona del Terminal) | 3.50 |
| Por cada hora o fracción trailers de 15 toneladas | 3.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio de trailers de 10 toneladas | 2.50 |
| Por cada hora o fracción de servicio de trailers de 2 a 5 toneladas | 2.00 |
| Por cada hora o fracción de servicio de la máquina de soldar | 3.00 |
Cuando el servicio se preste en horas extraordinarias, los interesados pagarán el tiempo extra del personal que intervenga en el trabajo.
Parágrafo. El cargue o descargue de carga local se cobrará a razón de $ 20.0 por tonelada para la grúa de 20 toneladas, y de $ 1.00 por tone1ada para las grúas de 2 1/2 Toneladas a 10 toneladas.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 17 de agosto. De 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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