Por el cual se hacen una supresión y unas creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento del Valle. | Departamento del Valle. | Departamento del Valle. |
|---|---|---|
| Palmira: | ||
| La plaza de Auxiliar Quinto de la Administración de Correos, con asignación mensual de | $ | 100.00 |
| cargo para el cual estaba nombrado el señor Rafael Antonio Pérez Herrán. | ||
| Suma | $ | 100.00 |
Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capitulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento del Valle. | Departamento del Valle. | Departamento del Valle. |
|---|---|---|
| Palmira: | ||
| Dos plazas de Carteros de la Administración de Correos, con asignaciones mensuales de $ 48 cada uno, | $ | 96.00 |
| Suma | $ | 96 00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capitulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero del mes de agosto del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos; José Vícente DAVILA TELLO.
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