Por el cual se hacen una supresión y unas creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Valle. Departamento del Valle. Departamento del Valle.
Palmira:
La plaza de Auxiliar Quinto de la Administración de Correos, con asignación mensual de $ 100.00
cargo para el cual estaba nombrado el señor Rafael Antonio Pérez Herrán.
Suma $ 100.00

Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capitulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Valle. Departamento del Valle. Departamento del Valle.
Palmira:
Dos plazas de Carteros de la Administración de Correos, con asignaciones mensuales de $ 48 cada uno, $ 96.00
Suma $ 96 00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capitulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero del mes de agosto del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos; José Vícente DAVILA TELLO.

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