Por el cual se crea un puesto en el Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Ministerio de Fomento un puesto de Director Ejecutivo III, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000), que se cubrirán en el resto del corriente año con imputación al Capítulo 333, artículo 3338 del Presupuesto de 1958.
Artículo segundo. Esta novedad produce efecto a partir del día diez y seis (16) de noviembre en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre DE 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael Delgado Barreneche
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