Por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Convócase a partir del 29 de noviembre de 1988 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987.
Artículo 2º El orden del día de la reunión que se convoca por el presente Decreto es el siguiente:
-Acto de instalación-Política Social.
-Estudio y adopción del Reglamento del Consejo Nacional Laboral.
-Convenio 3 Organización Internacional del Trabajo, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.
-Varios.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1988.
virgilio barco
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Juan Martín Caicedo Ferrer.
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