Por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde de Barranquilla
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° El valor del aumento en las tarifas del servicio de agua decretado por la Alcaldía de Barranquilla por medio de la providencia número 76 de 1950, podrá ser dado en garantía para el servicio de empréstitos internos o externos que contrate el Municipio de Barranquilla con destino a la ampliación del acueducto municipal, o a cualquier a otra de las obras que adelanta el mismo Municipio.
Artículo 2° Autorízase al Alcalde de Barranquilla para elevar el impuesto predial hasta el ocho por mil al año. El valor del aumento se destinará exclusivamente a la construcción de un nuevo mercado público y de un matadero, o a garantizar y servir los empréstitos que contrate el Municipio para los mismos fines.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto que rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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