por el cual se hacen algunas aclaraciones al Decreto 1262 de 1993, y se aprueba el Acuerdo número 122 del 29 de octubre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

Rango Decreto
Publicación 1993-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por error de transcripción se omitió incluir en el Decreto 1262 de 1993 algunos de los cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca, y la totalidad de cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993;

Que en el Decreto 1262 de 1993 se repitió parte del contenido de la hoja número 7 y el de las hojas números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, lo que significaría suprimir un mismo empleo dos veces;

Que por las consideraciones anotadas, se hace necesario aclarar el citado Decreto 1262 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1° Aclarar que en el Decreto 1262 de 1993 no se transcribieron unos cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca y la totalidad de los cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, los cuales están contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, y a continuación se transcriben:
Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
SECCIONAL DE CALDAS SECCIONAL DE CALDAS SECCIONAL DE CALDAS SECCIONAL DE CALDAS
Farmacia Farmacia Farmacia Farmacia
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Mecanógrafo 5180 04
Laboratorio Laboratorio Laboratorio Laboratorio
1 Profesional Universitario 3020 03
2 Ayudante 6025 05
1 Mecanógrafo 5180 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología
19 Médico u Odontólogo 3085 14
2 Ayudante 6025 05
1 Auxiliar de Técnico 4110 03
Pagaduría Pagaduría Pagaduría Pagaduría
1 Pagador 5045 13
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
1 Ayudante de Oficina 5155 05
Revisoría de Cuentas Revisoría de Cuentas Revisoría de Cuentas Revisoría de Cuentas
3 Auxiliar Administrativo 5120 07
Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos
1 Coordinador 5005 15
Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales
1 Almacenista 5080 09
6 Celador 6020 03
5 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
27 Horas-Mes
SECCIONAL DE CAQUETA SECCIONAL DE CAQUETA SECCIONAL DE CAQUETA SECCIONAL DE CAQUETA
1 Profesional Universitario 3020 03
1 Cajero 5095 08
1 Ayudante 6025 05
1 Mecanógrafo 5180 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
21 Horas-Mes
SECCIONAL DE CAUCA SECCIONAL DE CAUCA SECCIONAL DE CAUCA SECCIONAL DE CAUCA
Citas Médicas e Historias Clínicas Citas Médicas e Historias Clínicas Citas Médicas e Historias Clínicas Citas Médicas e Historias Clínicas
1 Ayudante de Oficina 5155 05
Dirección Dirección Dirección Dirección
1 Jefe de Oficina 2045 03
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Farmacia Farmacia Farmacia Farmacia
1 Profesional Universitario 3020 04
Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología
5 Médico u Odontólogo 3085 14
1 Ayudante 6025 05
Pagaduría Pagaduría Pagaduría Pagaduría
1 Pagador 5045 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
1 Ayudante de Oficina 5155 05
Prestaciones Económicas Prestaciones Económicas Prestaciones Económicas Prestaciones Económicas
1 Auxiliar Administrativo 5120 09

Parágrafo. Los empleos señalados al inicio de la hoja número 17 del Decreto 1262 de 1993, objeto de la presente aclaración pertenecen a la Seccional de Cauca, de conformidad con el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.

Artículo 2° Los empleos repetidos en parte de la hoja número 7, y los de las hojas números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, del Decreto 1262 de 1993, no producirán ningún efecto legal.
Artículo 3° Los acuerdos que dicte la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, para dar cumplimiento a la aplicación al Programa de Supresión de Empleos, deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 4° Los demás artículos del Decreto 1262 de 1993, no sufrirán aclaración alguna.
Artículo 5° Aprobar el Acuerdo número 122 del 29 de octubre de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 122 DE 1993

(octubre 29)

“por el cual se aclara el Acuerdo número 060 del 29 de junio de 1993, relacionado con la aprobación del Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social”.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de las facultades que le otorga el artículo 10 del Decreto 2147 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, se aprobó el Programa de Supresión de Empleos para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2147 de 1992;

Que el citado Acuerdo 060 de 1993, presenta diferencias en relación con la denominación de algunas Dependencias y Planta de Personal, aprobados por los Decretos 3391 de 1983, 1470 de 1978, 919, 1540 y 3352 de 1983, respectivamente; haciéndose necesario efectuar las aclaraciones correspondientes;

Que el número de empleos a suprimir objeto de aclaración, no se incrementa;

Que en las Seccionales se disminuye el número de algunos de los empleos a suprimir, por cuanto en la Planta de Personal existe un número menor al allí señalado,

ACUERDA:

Artículo 1° Aclarar el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que la denominación correcta de la dependencia es División Financiera y no División Financiera y de Sistemas, como allí aparece.

Artículo 2° Aclarar que en el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, las Horas-Mes que se suprimen se refieren a Médico y/u Odontólogo Hora-Mes y corresponden al Servicio Médico en Municipios de cada una de las Seccionales y no a Servicios Generales, como allí aparece.

Artículo 3° Aclarar el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que el número de empleos a suprimir y las características de los mismos es la siguiente, y no como allí aparece:

Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
SUBDIRECCION MEDICA SUBDIRECCION MEDICA SUBDIRECCION MEDICA SUBDIRECCION MEDICA
División de Servicios Ambulatorios División de Servicios Ambulatorios División de Servicios Ambulatorios División de Servicios Ambulatorios
Sección Centro Medico Malkita Sección Centro Medico Malkita Sección Centro Medico Malkita Sección Centro Medico Malkita
1 Médico 3085 14
63 Médico Medio Tiempo 3085 14
CLINICA CLINICA CLINICA CLINICA
División de Hospitalizaciones División de Hospitalizaciones División de Hospitalizaciones División de Hospitalizaciones
Sección de Cirugía Sección de Cirugía Sección de Cirugía Sección de Cirugía
32 Médico 3085 14
7 Médico Medio Tiempo 3085 14
Sección de Pediatría Sección de Pediatría Sección de Pediatría Sección de Pediatría
7 Médico 3085 14
3 Médico Medio Tiempo 3085 14
Sección de Medicina Interna Sección de Medicina Interna Sección de Medicina Interna Sección de Medicina Interna
18 Médico 3085 14
4 Médico Medio Tiempo 3085 14
DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Sección de Rayos X Sección de Rayos X Sección de Rayos X Sección de Rayos X
3 Médico 3085 14
2 Médico Medio Tiempo 3085 14
Sección de Patología Sección de Patología Sección de Patología Sección de Patología
1 Médico 3085 14
2 Médico Medio Tiempo 3085 14
SECCIONAL DE BOYACA SECCIONAL DE BOYACA SECCIONAL DE BOYACA SECCIONAL DE BOYACA
Sección de Servicios Médicos Sección de Servicios Médicos Sección de Servicios Médicos Sección de Servicios Médicos
1 Investigador Científico 3000 14
Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales
1 Operario Calificado 6000 09
Servicio Médico en Municipios Servicio Médico en Municipios Servicio Médico en Municipios Servicio Médico en Municipios
1 Ayudante de Oficina 5155 03
SECCIONAL DE CALDAS SECCIONAL DE CALDAS SECCIONAL DE CALDAS SECCIONAL DE CALDAS
Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología
19 Médico u Odontólogo Medio Tiempo 3085 14
Revisoría de Cuentas Revisoría de Cuentas Revisoría de Cuentas Revisoría de Cuentas
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
SECCIONAL DE CAUCA SECCIONAL DE CAUCA SECCIONAL DE CAUCA SECCIONAL DE CAUCA
Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología Medicina General y Odontología
5 Médico u Odontólogo Medio Tiempo 3085 14
SECCIONAL DE CESAR SECCIONAL DE CESAR SECCIONAL DE CESAR SECCIONAL DE CESAR
Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
SECCIONAL DEL CHOCO SECCIONAL DEL CHOCO SECCIONAL DEL CHOCO SECCIONAL DEL CHOCO
Pagaduría Pagaduría Pagaduría Pagaduría
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
SECCIONAL DE HUILA SECCIONAL DE HUILA SECCIONAL DE HUILA SECCIONAL DE HUILA
Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
SECCIONAL DE MAGDALENA SECCIONAL DE MAGDALENA SECCIONAL DE MAGDALENA SECCIONAL DE MAGDALENA
Pagaduría Pagaduría Pagaduría Pagaduría
2 Auxiliar Administrativo 5120 07
SECCIONAL DE META SECCIONAL DE META SECCIONAL DE META SECCIONAL DE META
Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
SECCIONAL DE RISARALDA SECCIONAL DE RISARALDA SECCIONAL DE RISARALDA SECCIONAL DE RISARALDA
Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
SECCIONAL DE SUCRE SECCIONAL DE SUCRE SECCIONAL DE SUCRE SECCIONAL DE SUCRE
Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
SECCIONAL DE TOLIMA SECCIONAL DE TOLIMA SECCIONAL DE TOLIMA SECCIONAL DE TOLIMA
Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas
1 Auxiliar Administrativo 5120 09

Artículo 4° Los demás apartes del citado Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, no sufren aclaración alguna.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 1993.

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) El Secretario”.

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara en lo pertinente el Decreto 1262 del 30 de junio de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

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