Orgánico del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. El actual Departamento de Tierras y Aguas del Ministerio de la Economía Nacional se denominará en lo futuro Departamento de Tierras, y conocerá de los siguientes ramos: Baldíos, Colonización y Bosques.
Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
Artículo 3°. Corresponden al Departamento de Tierras los siguientes asuntos:

Jefatura

Sección de Baldíos

Sección de Colonización.

Sección de Bosques.

Artículo 4º. Las disposiciones del presente Decreto no afectan la facultad otorgada al Gobierno por el artículo 13 de la Ley 119 de 1919, para aumentar, cuando lo estime necesario, el número de Inspectores y Vigilantes de Bosques Nacionales, ni la autorización para determinar en las colonias agrícolas existentes o que se establezcan, el personal y asignaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 114 de 1922, y demás sobre colonización.

Parágrafo. El Gobierno, en cualquier tiempo, podrá hacer nombramientos para los empleos que, según el presente Decreto, han de proveerse por medio de contrato, y fijar la asignación correspondiente.

Artículo 5º. Por medio de resoluciones reglamentarias se determinarán las funciones de cada empleado
Artículo 6º. Este Decreto entrará a regir desde el 1º de enero de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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