Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
| Presidencia de la República. | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 1° | |||
| Presidencia-Personal y Material. | |||
| A1a. Del artículo 7° Para viáticos de gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisione oficiales, en el año | $ | 15.000.00 | |
| CAPITULO 2° | |||
| Dirección Nacional de Planeación Económica y Físcal. | |||
| A2a. Del artículo 17. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales, en el año | 15.000.00 | ||
| A1a. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 | 31.500.00 | |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| A1a. Del artículo 6. Para útiles de escritorio y papelería del Congreso Nacional, en el año | 10.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 41.500.00 | |
| Presidencia de la República. | Presidencia de la República. | Presidencia de la República. | Presidencia de la República. |
| CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° |
| Presidencia-Personal y Material. | Presidencia-Personal y Material. | Presidencia-Personal y Material. | Presidencia-Personal y Material. |
| C1a (b). Al artículo 4°. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 | |
| A1a. Al artículo 5° Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los Vehículos de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | ||
| A2a. Al artículo 14. Para el pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, en el año | 2.000.00 | ||
| A1a. Al artículo 15. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 5.000.00 | ||
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. |
| C1a (a). Al artículo 20. P a r a compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 15.000.00 | ||
| Ala. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 | 31.500.00 | |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Ala. Al artículo 68. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores del Congreso Nacional no comprendidos en los artículos anteriores, en el año | 10.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 41.500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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