Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1954-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
Presidencia de la República.
CAPITULO 1°
Presidencia-Personal y Material.
A1a. Del artículo 7° Para viáticos de gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisione oficiales, en el año $ 15.000.00
CAPITULO 2°
Dirección Nacional de Planeación Económica y Físcal.
A2a. Del artículo 17. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales, en el año 15.000.00
A1a. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 31.500.00
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
A1a. Del artículo 6. Para útiles de escritorio y papelería del Congreso Nacional, en el año 10.000.00
Suman los contracréditos $ 41.500.00
Presidencia de la República. Presidencia de la República. Presidencia de la República. Presidencia de la República.
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Presidencia-Personal y Material. Presidencia-Personal y Material. Presidencia-Personal y Material. Presidencia-Personal y Material.
C1a (b). Al artículo 4°. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
A1a. Al artículo 5° Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los Vehículos de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
A2a. Al artículo 14. Para el pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, en el año 2.000.00
A1a. Al artículo 15. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 5.000.00
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal.
C1a (a). Al artículo 20. P a r a compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 15.000.00
Ala. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 31.500.00
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
Ala. Al artículo 68. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores del Congreso Nacional no comprendidos en los artículos anteriores, en el año 10.000.00
Suman los créditos $ 41.500.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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