Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto n la Rama jurisdiccional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, facultó a la Rama Jurisdiccional para designar sus ordenadores del gasto;
Que el citado artículo dispuso que el Gobierno Nacional expedirá los procedimientos y normas necesarias para la adecuada ejecución de la función ordenadora, razón por la cual es necesario establecer mediante decreto, el procedimiento que va a seguir la Rama Jurisdiccional para ordenar el gasto;
Que en desarrollo de la facultad que le confiere al Gobierno Nacional el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, se considera conveniente aplazar el ejercicio de la ordenación del gasto por parte de la Rama Jurisdiccional, hasta cuando esta tenga la infraestructura administrativa requerida para el efecto;
Que los procedimientos y normas necesarias para la adecuada ejecución de la función ordenadora deben establecer los requisitos, formalidades y trámites que debe seguir la Rama Jurisdiccional en la ordenación del gasto,
DECRETA:
DE LA ORDENACION DEL GASTO.
Artículo 1º Para los efectos del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, la Rama Jurisdiccional, por medio del Consejo Superior de la Administración de justicia, designará sus ordenadores del gasto, mediante resoluciones que expida para el efecto, designación que sólo podrá recaer en el Director Nacional de Carrera Judicial y de Instrucción Criminal o en los Directores Seccionales de Carrera Judicial y en los Directores Regionales de Instrucción Criminal o en cargos y grados equivalentes, sin perjuicio de la función ordenadora que para los Servicios Personales le corresponde a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional.
Parágrafo. Los actos administrativos de designación determinarán los conceptos y cuantías a que se circunscribirá la competencia de cada ordenador.
DE LA ORDENACION DEL GASTO EN LOS SERVICIOS PERSONALES Y EN LAS TRANSFERENCIAS.
Artículo 2º La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas:
- a) Para el pago de los salarios, y demás emolumentos que han de percibir los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la Oficina de Personal o la que haga sus veces, verificará que el cargo esté contemplado en la Planta de Personal; que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el correspondiente servicio.
- b) El pago de prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes sobre la materia a que se refieren.
DE LA ORDENACION DEL GASTO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS GENERALES Y EN EL DE INVERSION.
Artículo 3º Los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa se harán por los ordenadores del gasto de la Rama Jurisdiccional, según las correspondientes asignaciones de competencia que haga el Consejo Superior de Administración de Justicia.
Los demás gastos generales y de inversión, con excepción de los mencionados en el artículo siguiente se efectuarán a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y subsidiariamente a través de otras entidades públicas o privadas, mediante convenios suscritos para el efecto, mientras la Rama Jurisdiccional va adquiriendo la capacidad operativa para ejecutarlos directamente.
Artículo 4º El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, continuará atendiendo el recaudo y destino de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro de que trata la Ley 55 de 1985 y de los recursos correspondientes a los depósitos judiciales, cauciones y multas de que trata la Ley 11 de 1987, de acuerdo con los objetivos señalados por estas leyes en lo que corresponde a la Rama Jurisdiccional.
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 5º En la ordenación del gasto se observará para la contratación, los requisitos que exige para los Establecimientos Públicos el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Sin embargo, las funciones atribuidas por dicho decreto al Consejo de Ministros, a los Ministros y a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en relación con los contratos que celebran dichos Establecimientos Públicos, serán cumplidas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia en los que realice la Rama Jurisdiccional.
Artículo 6º La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, constitución y pago de reservas.
En consecuencia los ordenadores y los pagadores de la Rama Jurisdiccional, además de la sanción penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal, y serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.
Artículo 7º Los ordenadores de gasto de la Rama Jurisdiccional, organizarán los pagos en los diferentes Distritos Judiciales, en concordancia con las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional y de acuerdo con su estructura administrativa.
Artículo 8º (Transitorio). La Rama Jurisdiccional sólo asumirá la ordenación del gasto a partir de la fecha en que se expidan por el Gobierno Nacional las normas de que trata el literal b) del artículo 92 de la Ley 38 de 1989.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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