por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción

Rango Decreto
Publicación 1998-12-03
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la corrupción amenaza los cimientos del estado de derecho, genera pérdida de legitimidad, y de orden institucional, dificulta la gobernabilidad y produce desmoralización generalizada de la sociedad;

Que es política del Gobierno Nacional adelantar una campaña con el fin de asegurar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, procurando por todos los medios combatir la corrupción que tan profundamente ha menoscabado los valores morales y éticos de la sociedad;

Que el Gobierno Nacional ha convocado al país en general, servidores públicos, organismos de control y sociedad civil para que emprendan actividades eficaces contra la corrupción en todos los niveles;

Que por lo anterior, se hace necesario que la Presidencia de la República adelante un programa de lucha contra la corrupción, objetivo, fuerte y decidido que permita recuperar el Estado para el servicio de los ciudadanos,

DECRETA:

Artículo 1°. Transformáse la Consejería Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
Artículo 2°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero Presidencial para la Administración Pública, Código 110-41.
Artículo 3°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, Código 120-41.
Artículo 4°. Son funciones del Director del Programa Presidencial de la Lucha contra la Corrupción:
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2098 del 6 de septiembre de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

El Director del departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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