Por el cual se adiciona el Decreto número 2159 de 1948, por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno

Rango Decreto
Publicación 1949-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que entre el Gobierno Nacional y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles se celebraron, para efectos de la ejecución delegada de varias obras en el puerto de Buenaventura, los contratos de fechas 3 de enero de 1933, 9 de febrero de 1937 y 17 de abril de 1939, prorrogados por contratos de 11 de marzo de 1942;

Que en desarrollo de los anteriores convenios se celebró el subcontrato de fecha 12 de enero de 1948 entre el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales y la Raymónd Concrete Pile Company para la prolongación del malecón, de Buenaventura y obras complementarias del mismo, la construcción de nuevas estaciones para pasajeros y carga, así cómo un edificio nuevo para la Administración del puerto y otras, obras adicionales, de conformidad con los planos, actuando el Consejo para ello como delegado de la Nación;

Que el precio de tales obras se calculó según el subcontrato en referencia, en la cantidad de $ 5.764.080 moneda legal colombiana, y, que por Decreto número 2159 de 1948 (junio 25) se autorizó la emisión de pagarés por dicha entidad, de los cuales hasta la fecha se han entregado $ 4.500.000;

Que el artículo 2° de la Ley 80 de 1939 estipula que para la ampliación y acondictónamiento del puerto de Buenaventura queda el Gobierno Nacional ampliamente facultado para efectuar las operaciones financieras que estime necesarias, y que como garantía específica de dichas operaciones se podrán pignorar los productos netos del malecón, o cualquiera otra renta, y

Que el Consejo Administrativo de los Férrocarrilese Nacionales y el Gobierno Nacional han considerado conveniente, con el fin de tener lista la financiación que falta para que las obras de Buenaventura, no sufran ninguna interrupción y puedan ser terminadas en los primeros meses del próximo año de 1950, destinar los productos del muelle, para atender al servició de amortización e intereses del resto de los pagarés que deben emitirse,

DECRETA:

Artículo 1° El saldo de los pagarés autorizados por el Decreto número 2159 de 1948, será emitido por el Gobierno a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino exclusivo a las obras de ampliación del malecón de Buenaventura. Dichas libranzas o pagarés devengarán un interés del 6% anual, pagadero por trimestres vencidos, y podrán ser endosadas por el Consejo de Ferrocarriles.
Artículo 2° Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales consignará en la Tesorería General de la República en cuenta especial el producto neto del referido puerto, a fin de que sea destinado exclusivamente a la cancelación de las libranzas o pagarés que se emitan en virtud de lo dispuesto en el articuló anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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