Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, las leyes y especialmente por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989, cumplido el requisito exigido por el artículo 93 de la misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 38 de 1989 constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y que, en razón de su naturaleza, sus normas son de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado civil;

Que el mencionado Estatuto Orgánico ordenó a los organismos citados en el aparte anterior, incorporar a las plantas de personal de los mismos el personal vinculado legal y reglamentariamente a las Divisiones y Secciones Delegadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, destacados ante cada uno de ellos;

Que el cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 92 del Estatuto Orgánico implica la modificación de la estructura, orgánica de los organismos de la Rama Ejecutiva, el Ministerio Público, la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 del Estatuto Orgánico, el Gobierno Nacional convocó a la Junta de Asesoría creada para el cumplimiento de las normas contenidas: en el artículo 92 del citado estatuto,

DECRETA:

Artículo 1º Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, las Ramas Legislativa y Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de sus dependencias pertinentes, desarrollarán además de las funciones establecidas en normas legales anteriores, las siguientes:
Artículo 2º Modificar y adecuar la estructura orgánica de algunos Ministerios, Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, incrementando las funciones y dependencias administrativas en cumplimiento de la Ley 38 de 1989, y en los términos del presente Decreto.
Artículo 3º La organización administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establecida en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto extraordinario 146 de 1976 para la Subsecretaría General, se incrementa con las siguientes dependencias:

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo. El Grupo de Pagaduría que venía operando en este departamento será absorbido por la Sección de Tesorería.

Artículo 4º La organización administrativa del Departamento Nacional de Planeación, establecida en el literal c) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3152 de 1986, para la Secretaría General, se incrementa y modifica con las siguientes dependencias:

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 5º La organización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, establecida en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1962 de 1988 para la Secretaría General se adiciona y determina con las dependencias que a continuación se crean:

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 6º La organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en numeral 3º del artículo 8º del Decreto extraordinario 512 de 1989 para la División Financiera se modifica y quedará así:

«3.3. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

3.3.1 Sección de Análisis y Programación Presupuestal.

3.3.2. Sección del Fondo Rotatorio

3.3.3. Sección de Ejecución Presupuestal.

3.3.4 Sección de Tesorería».

Artículo 7º La organización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, establecida en el nivel nacional del artículo 4º de la Ley 24 de 1981 para la Secretaría General, se modifica con la creación de las siguientes dependencias:

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo: La Sección de Presupuesto y Pagaduría que dependía de la División Administrativa se suprime en virtud del presente artículo.

Artículo 8º La organización administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecida para la Secretaría General, en el artículo 3º del Decreto extraordinario 147 de 1976, quedará así:

«SECRETARIA GENERAL

Comisión de Personal.

Comité de Sistemas

División Administrativa.

Sección de Personal.

Sección de Servicios Generales.

Sección de Bienes y Recursos.

División de Presupuesto.

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería».

Parágrafo. La División Administrativa sustituye a la División Administrativa y Financiera y sus funciones de orden financiero son asumidas por la División de Presupuesto.

La Sección de Ejecución Presupuestal sustituye la Sección Financiera y asume las funciones que ésta viene ejerciendo.

Artículo 9º La organización administrativa del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, establecida en el literal G del artículo 2º del Decreto extraordinario 2332 de 1977 se modifica y adecua así:

DIRECCION GENERAL FINANCIERA

División de Presupuesto.

División de Control Financiero.

División de Ejecución Presupuestal.

División de Tesorería.

Parágrafo. La División de Ejecución Presupuestal sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo 27 del presente Decreto, asume las que viene ejerciendo la División de Contabilidad que se sustituye en el presente artículo.

La División de Tesorería que se crea en el presente artículo sustituye la de ingresos y egresos.

Artículo 10. La organización administrativa del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 472 de 1986 para la Secretaría General, se adiciona con las siguientes dependencias:

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 11. La organización administrativa del Ministerio de Gobierno, establecida en el literal A, del artículo 2º del Decreto extraordinario 126 de 1976 se adiciona con las dependencias que se crean en la Secretaría General así:

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Sección de Programación Presupuestal.

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 12. La organización administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores establecida en el literal F, del artículo 1º del Decreto extraordinario 2472 de 1968 para la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, se modifica con las siguientes dependencias que se crean:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 13. La organización administrativa del Ministerio de Justicia establecida en el numeral 3º, artículo 2º del Decreto extraordinario 576 de 1974 para la Secretaría General, se adiciona con las siguientes dependencias:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 14. La organización administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Servicios Administrativos- establecida en el artículo 2º del Decreto extraordinario 079 de 1976, se adiciona con las siguientes dependencias:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo. La Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se modificará y adecuará de acuerdo con las necesidades que implique la aplicación del presente artículo y para la incorporación del personal sólo se requiere el acto de nombramiento y posesión.

Artículo 15. La organización administrativa del Ministerio de Agricultura establecida en el numeral 5.1. del artículo 4º del Decreto extraordinario 501 de 1989, quedará así:

«5.1. SUBDIRECCION DE ANALISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTAL.

5.1.1. División de Análisis Financiero.

5.1.2. División de Programación Presupuestal.

5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal.

5.1.4. División de Presupuesto.

5.1.4.1. Sección de Ejecución Presupuestal;

5.1.4.2. Sección de Tesorería».

Artículo 16. La organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecida en el numeral 3.2. del artículo 4º del Decreto extraordinario 1422 de 1989, para la División Financiera se modifica y quedará así:

«3.2. DIVISION DE PRESUPUESTO

3.2.1. Sección de Ejecución Presupuestal.

3.2.2. Sección de Tesorería».

Artículo 17. La organización administrativa del Ministerio de Salud establecida en el numeral 3º del artículo 5º del Decreto extraordinario 121 de 1376 para la Secretaría General se modifica creando las siguientes dependencias, así:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo. En la División de Asistencia Administrativa, la Unidad de Finanzas y sus Secciones, se suprimen. Elpersonal de esas dependencias será reubicado en el mismo Ministerio.

Artículo 18. La organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico, establecida para la Secretaría General en el literal C, del artículo 4º de la Ley 81 de 1988, se adiciona así:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo. La Sección de Presupuesto de la Oficina de Planeación se suprime en virtud del presente artículo y los profesionales vinculadas legal y reglamentariamente a la misma, se trasladarán a la planta de personal correspondiente a la Oficina de Planeación.

Artículo 19. La organización administrativa del Ministerio de Minas y Energía, establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 2659 de 1988 para la Secretaría General, se incrementa con las siguientes dependencias que se crean:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 20. La estructura del Despacho del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, establecida en el numeral 6º del artículo 4º de la Ley 24 de 1988, se incrementa con las siguientes dependencias administrativas:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo. Suprímase de la División Especial de Administración Interna Central las funciones que en materia de presupuesto le asigna el artículo 53 de la Ley 24 de 1988.

Artículo 21. La organización administrativa del Ministerio de Comunicaciones, establecida en el literal B, del artículo 3º del Decreto extraordinario las de 1976, para la Secretaría General se adiciona con las siguientes dependencias:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Programación Presupuestal.

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 22. La estructura orgánica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se modifica por el presente artículo adicionando a la Secretaría General del mismo organismo, las siguientes dependencias:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 23. La organización administrativa de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, de la Rama Jurisdiccional establecida en el numeral 1º del artículo 11 del Decreto extraordinario 062 de 1987, se incrementa con las siguientes dependencias:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Programación Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Parágrafo 1º Las Secciones de Pagaduría a nivel regional, que atiendan los pagos a cargo de la Rama Jurisdiccional, adicionalmente atenderán los pagos del Ministerio Público con sujeción a la situación de Fondos que para tal fin se efectúe por parte de la Tesorería General de la República o de la respectiva dependencia de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 24. La organización de la Pagaduría General de la Nación, establecida en el numeral 14 del artículo 2º de la Ley 25 de 1974, para la Secretaría General, se adiciona con las siguientes dependencias:

DIVISION DE PRESUPUESTO

Sección de Ejecución Presupuestal.

Sección de Tesorería.

Artículo 25. Funciones de las divisiones de presupuesto. Estas dependencias en los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, cumplirán las siguientes funciones:

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