por el cual se suprime la Oficina de Cambios del Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley 09 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 30 de octubre de 1991, suprímese la Oficina de Cambios, creada mediante el artículo 213 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 2º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno y el Banco de la República convendrán las medidas necesarias para liquidar el contrato de administración delegada para la administración y manejo de la Oficina de Cambios, celebrado entre ellos el 26 de abril de 1967.
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en este artículo, podrán efectuarse las apropiaciones presupuestales correspondientes, con el fin de atender los gastos que demande la liquidación.
Artículo 3º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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