por el cual se modifica el Decreto 2247 de octubre 8 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímase del inciso 1º del artículo 3º del Decreto 2247 de octubre 8 de 1994, la siguiente frase: "comunicados y entrevistas".
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Promúlguese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe;

El Ministro de Defensa,

Fernando Botero Zea;

El Ministro de Comunicaciones,

Armando Benedetti Jimeno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.