organo del Departamento de Agricultura delMinisterio de la Economia Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 del presente año

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1939, el departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, conocerá de los siguientes ramos: Agricultura General, Biología Vegetal, Investigación Agrícola, Divulgación y Fomento Agrícola, Sanidad vegetal y Maquinaria Agrícola.
Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
Dirección
Agrónomo Director $ 350.00
Secretario 150.00
Estenógrafa 90.00
Conserje 60.00
Sección de Agricultura General. Sección de Agricultura General.
Agrónomo de consultas 250.00
Agrónomo de abonos y enmiendas . 220.00
Consultor de economía rural . 220.00
Ayudante del Consultor de economía rural . 100.00
90.00
Sección de Biología Vegetal Sección de Biología Vegetal
Jefe Botánico (a contrato) . ..
Botánico Auxiliar primero. 200.00
Botánico Auxiliar segundo. 100.00
Dibujante 90.00
Entomólogo 300.00
Entomólogo Auxiliar 200.00
Preparador de Entomología 100.00
Fitopatólogo 300.00
Fitopatólogo Auxiliar 200.00
Preparador de Fitopatología 100.00
Bioquímico (a contrato)
Bioquímico Auxiliar 200.00
Preparador de Bioquímica . 100.00
Estenógrafa 90.00
Conserje 60.00
Sección de Investigación Agrícola Sección de Investigación Agrícola
Estación "La Picota"
Director Agrónomo 250.00
Genetista de cereales . 220.00
Ayudante del Genetista 120.00
Tecnólogo de cereales 220.00
Secretario-Almacenista 120.00
Estación de Palmira
Director Agrónomo 250.00
Secretario-Habilitado-Pagador 150.00
Genetista de caña (a contrato) ...
Dos agrónomos auxiliares, cada uno a 220.00
Agrónomo de cultivos 200.00
Tecnólogo de caña (a contrato) ..
Genetista de arroz (a contrato) ..
Dos Agrónomos auxiliares, cada uno a 220.00
Fruticultor 200.00
Ayudante del Fruticultor 90.00
Entomólogo 200.00
Fitopatólogo 200.00
Preparador de laboratorio 150.00
Almacenista 120.00
Estación Central Algodonera
Director Agrónomo 250.00
Secretario-Habilitado-Pagador 150.00
Genetista de algodón (a contrato) ..
Dos Agrónomos auxiliares, cada uno a 200.00
Agrónomo de cultivos 200.00
Entomólogo 200.00
Almacenista 120.00
Estación Central de Cacao
Agrónomo Director 250.00
Genetista de cacao (a contrato) ..
Agrónomo Auxiliar 200.00
Experto en beneficio de cacao 150.00
Secretario-Habilitado-Pagador .. 150.00
Almacenista 120.00
Estación Central de Papa
Agrónomo Director Genetista ..
Fitopatólogo 200.00
Agrónomo Auxiliar 200.00
Secretario-Habilitado-Pagador 150.00
Parágrafo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para crear, cuando lo juzgue oportuno, las estaciones de investigación para maíz y plantas textiles, con el personal necesario. Parágrafo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para crear, cuando lo juzgue oportuno, las estaciones de investigación para maíz y plantas textiles, con el personal necesario.
Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas
Campaña de trigo:
Agrónomo Jefe 400.00
Siete Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Campaña de azúcar.
Agrónomo Jefe 300.00
Siete Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Dos Administradores de subestaciones, cada uno a 120.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Campaña de algodón:
Agrónomo Jefe 300.00
Seis Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Tres Administradores de subestaciones, cada uno 120.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Tecnólogo de fibra 250.00
Tecnólogo de desmote 250.00
Diez expertos para manejo de desmotadoras, cada uno a 90.00
Experto en otras fibras textiles 200.00
Campaña de maíz:
Agrónomo Jefe 250.00
Tres Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Técnico de silos 200.00
Campaña de arroz:
Agrónomo Jefe 250.00
Cuatro Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Campaña de papa:
Agrónomo Jefe 250.00
Cuatro Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Dos Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Campaña de cacao:
Agrónomo Jefe 250.00
Cinco Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Campaña de fique:
Agrónomo Jefe 250.00
Tres Agrónomos de Zona, cada uno a 140.00
Tres Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Campaña de frutales
Dos Fruticultores, cada uno a 180.00
Dos Prácticos Agrícolas, cada uno a 90.00
Diez Prácticos Agrícolas para los Territorios nacionales, cada uno a 100.00
Encargado de la distribución de semillas 70.00
Ayudante del Distribuidor . 60.00
Empacador 50.00
Estenógrafa de la Sección . 90.00
Sección de Sanidad Vegetal Sección de Sanidad Vegetal
Agrónomo Jefe 250.00
Estenógrafa 90.00
Agrónomo de Sanidad y Cuarentena (vegetales en Barranquilla) 180.00
Agrónomo de Sanidad y Cuarentena (vegetales en Buenaventura) 180.00
Seis Agrónomos, Inspectores de Sanidad Vegetal, residentes en Tumaco, Ipiales, Santa Marta, Cartagena, Cúcuta y Riohacha, cada uno a 140.00
Tres Comisiones de Sanidad Vegetal, cada una integrada así:
Jefe 200.00
Tres Agrónomos, cada uno a 140.00
Mecánico 150.00
Cuatro Prácticos de Sanidad, cada uno a 90.00
Sección de Maquinaria Agrícola Sección de Maquinaria Agrícola
Jefe, Ingeniero Agrícola . 250.00
Agrónomo Ayudante 200.00
Tres Mecánicos Agrícolas, cada uno a 150.00
Tres Mecánicos Ayudantes, cada uno a 90.00
Artículo 3º. Corresponden al Departamento de Agricultura los siguientes asuntos:

Dirección

Sección de Agricultura General

Sección de biología vegetal

Tendrá a su cargo las investigaciones, consultas e informes sobre las siguientes ramas:

a)Botánica, Taxonomía, morfología y fisiología de los vegetales, especialmente de aquellos cuyo cultivo está fomentándose por el Gobierno; formación y cuido del Herbario Nacional y del Museo de Productos Vegetales.

Sección de Investigación Agrícola

La finalidad de esta sección será la de determinar, previo el estudio y la experimentación necesarios, las variedades de arroz, trigo y otros cereales; caña de azúcar, algodón, fique y otras fibras textiles, cacao, papa y maíz, que se adapten mejor a las condiciones de nuestros suelos y climas, e indicar los sistemas de cultivo propios para obtener el mayor rendimiento económico.

Sección de Divulgación y Fomento Agrícolas

Sección de Sanidad Vegetal.

La Sección de Sanidad Vegetal comprenderá dos ramos de servicios, a saber:

Sección de Maquinaria Agrícola

Comprende el estudio, comprobación, calificación y determinación de las máquinas para la agricultura, que forman o deban formar los equipos de las Estaciones Agrícolas y del Departamento de Agricultura en General.

Artículo 4º. Los Agrónomos al servicio del Departamento de Agricultura serán clasificados en tres categorías, así:

Primera categoría: profesionales graduados con más de cinco años de servicio; segunda categoría: profesionales graduados con más de dos años de servicio, y tercera categoría: estudiantes que hayan terminado su carrera de agronomía, pero que no hayan recibido el título correspondiente

Para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Director de Granja y Jefe de Campaña, se requerirá, necesariamente ser agrónomo de primera categoría.

Artículo 5º. Los Jefes de las Secciones que componen el Departamento de Agricultura, y los Agrónomos en comisión especial, y también los Jefes de las campañas de fomento y divulgación agrícolas, rendirán mensualmente en informe detallado a la Dirección del Departamento, sobre las labores que hayan realizado.
Artículo 6º. El Gobierno, en cualquier tiempo, podrá contratar el servicio de técnicos extranjeros o nacionales para los puestos que requieran conocimientos especiales. Asimismo podrá el Gobierno, en todo tiempo, fijar las asignaciones para los cargos que, según este Decreto, pueden proveerse mediante contrato.
Artículo 7º. Los Agrónomos de zona de las campañas de divulgación y fomento agrícolas, tendrán un derecho a viáticos permanentes, a razón de $ 5 diarios, con un máximo de $100 por empleado y por mes. Estos viáticos serán certificados por el respectivo Jefe de campaña o por el Director del Departamento de Agricultura.
Artículo 8º. Los Jefes de las Campañas de divulgación y fomento agrícolas, y los Jefes de las varias secciones del Departamento de Agricultura, tendrán derecho a viáticos de $5 diarios, cuando, por razón del ejercicio de sus funciones y previa orden superior, salgan del lugar de residencia. El Ministerio reconocerá los gastos de transporte a los empleados de que trata este artículo, previa presentación de los comprobantes respectivos.

La certificación de la prestación del servicio fuera del lugar de residencia, por parte de los empleados a que se refiere este artículo, se hará por el Secretario del Ministerio y por el Director del Departamento de Agricultura o por los Alcaldes del lugar de residencia.

Artículo 9º. El personal de Prácticos agrícolas y obreros que requieran los trabajos de cada una de las campañas agrícolas de que trata este Decreto, se pagarán por medio de planillas de jornales, los cuales podrán ser hasta de $1.50 para los obreros y hasta de $3 para los Prácticos agrícolas. Estas planillas serán presentadas por los interesados para su cobro, al Pagador del Ministerio de la Economía Nacional o a la respectiva Administración de Hacienda, y llevarán el visto bueno del Director del Departamento de Agricultura, o del Agrónomo de zona de cultivo, o en su defecto por el Alcalde del Distrito respectivo.
Artículo 10. Los Agrónomos de las campañas creadas por este Decreto, quedan autorizados para presentar cuentas de cobro a cargo del Tesoro Nacional, acompañadas de los respectivos comprobantes, hasta por la suma de $ 50 mensuales, por razón de gastos hechos en arriendos de locales, pastajes, combustibles, grasa y aceite, transporte de animales, plantas, semillas y maquinarias y pequeñas reparaciones de los elementos que forman el equipo oficial. Esta suma será situada por el Ministerio de la Economía Nacional en la correspondiente Administración de Hacienda.
Artículo 11. Queda prohibido a los Agrónomos del Departamento de Agricultura, así como a las Estaciones Agrícolas Nacionales, dar en préstamo a los particulares los equipos de maquinaria, animales y demás elementos de su servicio. Los Agrónomos de las campañas de divulgación y fomento agrícolas serán responsables de los elementos de trabajo con los que los dote el Ministerio.

Los particulares que soliciten ensayos, experiencias o demostraciones en sua fincas, por parte de los Agrónomos del Ministerio de la Economía, estarán obligados a pagar los gastos de transportes pastajes, combustible, etc., que se ocasionen para verificarlos con los equipos oficiales

Artículo 12. Los productos o aprovechamientos de las Granjas, Estaciones y Subestaciones Experimentales, se invertirán en el beneficio y mejoramiento de esos mismos establecimientos, sujetando las operaciones de compra y venta a la reglamentación que al efecto dicte las Contraloría General de la República.

Igualmente, las sumas que se recauden por concepto de los servicios que presten al público las máquinas de desmotaje de algodón, las clasificadoras de semillas, y en general, las máquinas de propiedad del Ministerio de la Economía Nacional, se destinarán para atender a su propio funcionamiento y a su amortización y reemplazo, de acuerdo con reglamentación que al efecto dicte las Contraloría General de la República.

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