Por el cual se delega a la Comisaria Especial de Arauca la construcción y administración de la obra del Hospital del Municipio de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1939-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Delégase a la Comisaría Especial de Arauca la construcción y administración de la obra del Hospital del Municipio de Arauca, de que trata la Ley 100 de 1936.
Artículo 2° La partida de $ 5.000 que para esta obra se había girado al Tesorero del Departamento de Boyacá, será girada por este funcionario al Administrador de Rentas de la Comisaría Especial de Arauca, quien asegurará su manejo como lo determine la Contrataría General de la República, y rendirá mensualmente las cuentas respectivas a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas. En forma igual se procederá con las partidas que para la obra mencionada se asignen en los Presupuestos Nacionales futuros.
Artículo 3° La obra será ejecutada por la Comisaría, de acuerdo con los planos y especificaciones que le suministre el Ministerio de Obras Públicas, y rendirá al mismo Ministerio los informes mensuales sobre el adelanto de las obras e inversión de los fondos.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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