por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío

Rango Decreto
Publicación 1987-12-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del artículo 6°de la Ley 66 de 1964, en armonía con los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0027 DE 1987

( octubre 6)

por medio del cual se reforman los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, C.R.Q.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, C.R.Q., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 66 de 1964, el Decreto 1083 de 1967, los Decretos- ley 1050 de 1968 y 0077 de 1987, y previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Refórmanse los estatutos que rigen la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, C.R.Q., en la siguiente forma:

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional del Quindío, es un establecimiento Público del orden nacional, con Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza de conformidad con la Ley 66 de 1964, el Decreto 1063 de 1967, los Decretos- ley 1050 y 3130 de 1968 y 0077 de 1987 y con los presentes estatutos.

Parágrafo. Como distintivo en todos sus actos, la Corporación podrá usar la sigla C . R . Q .

Artículo 3° OBJETIVOS. La Corporación tiene como Objetivos esenciales: promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

Artículo 4° DOMICILIO. La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío.

Artículo 5° JURISDICCION. La Corporación tiene su jurisdicción en la hoya hidrográfica del río La Vieja o Barragán, al sur del Río Barbas, es decir, la totalidad de los municipios pertenecientes al Departamento del Quindío.

Parágrafo. La Corporación podrá ejecutar estudios y obras fuera de su jurisdicción, si fuere necesario, para el desarrollo normal de sus actividades, celebrando los correspondientes convenios.

Artículo 6° FUNCIONES. Dentro de su jurisdicción la Corporación cumplirá las siguientes funciones:

3 Administrar, conservar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

5 Reglamentar el uso de la tierra y elaborar el respectivo plan maestro tanto para el departamento como para los municipios.

Parágrafo 1° Las funciones relacionadas con energía eléctrica las continuará adelantando la Corporación hasta el 1°de enero de 1989 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto- ley 077 de 1987.

Parágrafo 2° En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del decreto- ley 077 de 1987, la Corporación dejará de desarrollar a partir del 1°de enero de 1990 cualquier actividad que tenga relación con las funciones de que trata dicho artículo.

Artículo 7° CONTROL DE TUTELA. La Corporación como organismo adscrito al Departamento Nacional de Planeación, cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control de este Departamento.

Artículo 8° DELEGACIONES. La Corporación podrá mediante Acuerdo de la Junta Directiva delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 9° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será su representante legal.

Artículo 10. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva de la Corporación estará compuesta por ocho (8) miembros:

Parágrafo 1° El Director General tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones. También podrán asistir los funcionarios o las personas que sean invitados por la junta o por el director.

Parágrafo 2° Los miembros distintos al Jefe del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Agricultura, tendrán un suplente designado en la misma forma del principal, quienes reemplazarán a los mismos en sus faltas temporales o absolutas.

Parágrafo 3° Los miembros de la Junta Directiva a excepción del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, del ministro de Agricultura y sus delegados, deberán ser residentes en el territorio de la Corporación.

Parágrafo 4° Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Corporación.

Artículo 11. MIEMBROS DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA. Los miembros que designe la Asamblea Departamental serán escogidos de terna que a dicha Corporación pasará oportunamente el Presidente de la República.

La terna deberá integrarse con personas residentes en el Departamento del Quindío.

Artículo 12. PERIODO. El período de los miembros de la Junta Directiva, de que tratan los literales c) y d) del artículo 10, será de (2) años pero podrán ser reelegidos indefinidamente según lo prescrito por el artículo 28 del Decreto 1050 de 1968.

Parágrafo. Para efectos del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la misma dará aviso a las entidades correspondientes dos (2) meses antes del vencimiento del respectivo período.

Artículo 13. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio una vez al mes, el día que ella misma lo determine, y podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Director General, el Presidente de la Junta, o el delegado del Presidente de la República.

Artículo 14. QUORUM. La Junta puede sesionar válidamente con la presencia por lo menos de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se acordarán con el voto favorable de la mitad más uno, de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

Artículo 15. ACTAS. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas,. las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 16. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas. no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. conforme con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3130 de 1968.

Artículo 17. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por resolución ejecutiva proferida por el Presidente de la República.

Artículo 18. COMISIONES. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios.

Artículo 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son:

Artículo 20. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes, año en que se expiden y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.

DIRECTOR GENERAL.

Artículo 21. CARACTER. La Corporación tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y la primera autoridad ejecutiva, responsable del funcionamiento y del adecuado desarrollo de los objetivos de la entidad.

Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones del Director General:

5 Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. Cuando la cuantía de los contratos exceda de $ 5.000.000.00 (cinco millones) se requiere concepto previo favorable de la Junta Directiva para su adjudicación o celebración. Para los contratos de empréstito internos o externos se requiere dicha autorización, cualquiera que sea su cuantía.

8 Imponer las multas y sanciones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Las decisiones tomadas por el Director General se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 24. NOMBRAMIENTO POR ENCARGO. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación hará el nombramiento del Director General encargado en caso de ausencia temporal de su titular, conforme al Decreto 3333 de 1986, artículo 5º

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 25. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General se regirán por lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 128 de 1976 y 222 de 1983. y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 26. ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura Orgánica de la Corporación será determinada por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con la siguiente nomenclatura.

Secretaría General y Subdirecciones;

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO Y CONTROL JURISDICCIONAL. Los actos administrativos que expida la Corporación, salvo disposición especial en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo regulado por el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo sustituyan, adicionen modifiquen. El control jurisdiccional sobre sus actos, hechos y operaciones administrativas se ejercerá de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y de las leyes especiales que rijan la materia.

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