Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo único: Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento de construcción de blancos para la Infantería, presentado por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de mil ejemplares.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Guerra,
JORGE ROA.
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