Sobre la Intendencia de Navegación del Dique de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 2326 de 5 de los corrientes se suprimió la Embarcaduria Oficial de Cartagena, y se asignaron a la Intendencia de Navegación del Dique las funciones de Interventoría del contrato de transporte de carga oficial;
Que aparte de esto, la Intendencia del Dique ha tenido un fuerte recargo de trabajo con motivo del aumento de las unidades fluviales y del tráfico por dicha vía;
Que el artículo 5º de la Ley 88 de 1925 faculta ampliamente al Gobierno para hacer dentro del capítulo de Intendencias Fluviales las variaciones, cambios, etc., que a su juicio sean necesarios, sin exceder el monto de las asignaciones fijadas en esa Ley;
Que por el traslado a otro capítulo de la Inspección General del río se dispone de una suma mensual de $ 500,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el cargo de Secretario de la Intendencia del Dique de Cartagena, quien estará además encargado de llevar la estadística del movimiento fluvial, con la asignación de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
Artículo 2º El sueldo del Intendente de Navegación del Dique de Cartagena será en lo sucesivo de doscientos pesos ($ 200).
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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