Por el cual se adiciona el número 2777 de 1942
El primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la ley 41 de 1915.
DECRETA:
Artículo único. El tiempo hábil de servicio de los empleados, de que trata el artículo 1° del Decreto número 2777 de 1942, para tener derecho a los beneficios que en el mismo Decreto se establecen, sólo se contará desde el 1° de enero del presente año, fecha desde la cual están contribuyendo con el dos por ciento (2%) de su sueldo para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional. De consiguiente, al efectuar los cómputos de años de servicios de dichos empleados, no se podrá tomar ninguna fecha anterior a la que se establece en este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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