Por el cual se reforma el Decreto número 2439 de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2439 de 7 de octubre de 1952, se restinaron por los linderos que en tal providencia se determinan, los terrenos baldíos ubicados en el paraje de los Alisales, Municipios de Funes y Puerres, Departamento de Nariño, en extensión aproximada de 3.500 hectáreas, para ser colonizados y parcelados por la Cooperativa Agrícola y de Colonización "Los Alisales Limitada", y repartidos entre sus socios, de acuerdo con los estatutos de dicha entidad;
Que por Resolución número 1182 de 2 de octubre de 1953 del Ministerio de Agricultura, se prorrogó por el término de un año, contado a partir de la fecha de la citada Resolución, el plazo señalado por el artículo 2° del Decreto número 2439, de 7 de octubre de 1952, para el levantamiento del plano de los terrenos baldíos destinados a favor de la mencionada Cooperativa;
Que la Cooperativa Agrícola y de Colonización "Los Alisales Limitada", solicita del Ministerio de Agricultura se destine una mayor extensión involucrando una nueva zona de terrenos baldíos a la primitivamente destinada, por cuanto el terreno destinado es insuficiente para repartirlo entre el actual número de cooperados;
Que el Gobierno, dada la finalidad social y económica que persigue la citada Cooperativa, considera conveniente acceder a lo solicitado, y
Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos, División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura ha fijado la extensión del terreno, de acuerdo con los nuevos linderos en 8.379 hectáreas aproximadamente,
DECRETA:
Artículo primero. Refórmase el Decreto número 2439 de 7 de octubre de 1952, en el sentido de que la extensión destinada, es la de 8.379 hectáreas aproximadamente, y comprendidas por los siguientes linderos:
"Tomando como punto arcifinio la desembocadura del río San José o Alisales, en el río Sucio, aguas arriba del rio Alisales, en línea recta imaginaria, o sea sin seguir las sinuosidades de su curso, en 3.500 metros aproximadamente, hasta donde la confluye el río Guadalajara o Pailón, y aguas arriba de éste en las proximidades de la desembocadura de la quebrada Baalbec, es en donde se encuentra el punto de partida de la alinderación.
De este último punto, sigue hacia el Sur-Este según una línea recta de rumbo S 59º 30' E y de 2 kilómetros 400 metros de longitud; de aquí sigue hacia en Nor-Este según una línea recta de rumbo N 74º 30' E, y de 2 kilómetros de longitud; de este punto sigue hacia el Noroeste una línea recta de rumbo N 15º W, y 5 kilómetros de 100 metros de longitud; continúa hacia el Nor-Este en línea recta de rumbo de 2 Est. 850 metros de longitud, y de rumbo N 30º E; de aquí también hacia Nor-Este, sigue según una línea recta de rumbo N 75º E, y una longitud de 7 kilómetros; de este punto sigue igualmente hacia Nor-Este una línea recta de 2 kilómetros 280 metros de longitud, y rumbo N 13º 48' W; de este punto sigue una línea N 26º, 17' W, de un kilómetro 20 metros de longitud, continúa hacia Sur-Oeste, una línea recta de rumbo S 75º W y 900 metros de longitud; sigue hacia el Noroeste según una línea recta de 2 kilómetros 832 metros de longitud, y rumbo N 60º W hasta uno de los ramales del camino que conduce a la Cocha; de este punto sigue hacia el Sur-Oeste una línea recta de rumbo S 75º W y 3 kilómetros de longitud; continúa hacia el Nor-Este, sigue según línea recta de rumbo N 15º W, y un kilómetro de longitud; sigue hacia el Sur-Oeste una línea recta de 2.240 metros de longitud y rumbo S 48º 25' W, y de aquí hacia el Sur-Oeste en línea recta de 1 kilómetro 426 metros, y rumbo S 30º 20' W; continúa hacia el Sur-Oeste según una línea recta de rumbo S 48º 26' W; y de 2.240 metros de longitud, punto situado junto al curso del rio Alisales; de este punto hacia el Sureste en línea recta rumbo S 14º E, y 1 kilómetro 800 metros de longitud hasta encontrar nuevamente el curso del río Alisales o San José hasta la confluencia en el Guadalajara o Pailón, y de aquí aguas arriba por el Guadalajara hasta encontrar el punto de partida.
Artículo segundo. Los terrenos baldíos que se determinan por el presente Decreto, quedan sujetos a la condición resolutoria del dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 34 de 1936, en el caso de que dentro del término de cinco años contados desde la fecha de la adjudicación no se cultivaren u ocuparen con ganados, por lo menos la mitad del globo de terreno baldío que se destina.
Artículo tercero. El Ministerio de Agricultura otorgará la adjudicación definitiva siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 97 y siguientes del Código Fiscal.
Artículo cuarto. El presente Decreto deja a salvo los derechos de los colonos ya establecidos y los adquiridos legítimamente por terceros.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Juan GuillermoRestrepo Jaramillo.
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