Por el cual se dictan normas sobre Tarjetas de Identidad
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que se hace necesario implantar nuevas normas para la expedición de la tarjeta de identidad, con el fin de obtener un mejor control de ese documento, y que no pueden aplicarse las regulaciones actuales fijadas en los decretos 2267 de 1931 y 1418 de 1945, en sus artículos 423, 424 y 426, por cuanto la tarjeta de identidad solo debe ser expedida a menores de edad,
DECRETA.
Artículo Primero. La tarjeta de identidad solo podrá expedirse a colombianos menores de edad y su validez no podrá exceder del tiempo en que el titular cumpla los 21 años.
Articulo Segundo. Las tarjetas de identidad expedidas con anterioridad al presente decreto, deberán revalidarse de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Comunicaciones. Esta revalidación será gratuita.
Artículo Tercero. Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para reglamentar el servicio de Identidad Postal en la Republica.
Artículo Cuarto. El presente decreto rige desde su fecha de expedición y deroga el decreto 2267 de 1931 y los artículos 423, 424 y 426 del Decreto 1418 de 1945.
Comuníquese y Ejecútese.
Dado en Bogotá D.E., a 27 de Septiembre de 1961.
ALBERTOLLERAS
La Ministra de Comunicaciones,
Esmeralda Arboleda de Uribe.
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