por el cual se otorgan facultades a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1988-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora creada para el efecto,

DECRETA:

Artículo 1ºPara efectos de la vigilancia disciplinaria que corresponde a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, el Procurador Delegado podrá revisar las diligencias penales durante la indagación preliminar, el sumario, o con posterioridad a la resolución de acusación, o autorizar para ello a uno de sus comisionados.

Del mismo modo y para efectos de la coordinación de labores de los agentes del Ministerio Público asignada al Procurador Delegado, éste podrá ordenar el examen de los expedientes penales o examinarlos directamente.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

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