Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-10-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 92, literal a) de la Ley 38 de 1989, y una vez cumplidos los requisitos de que trata el artículo 93 de la misma ley,

DECRETA:

CAPITULO I

DENOMINACION Y OBJETO.

Artículo 1º Son funciones de la Dirección General del Presupuesto la preparación, administración, ejecución y control económico y financiero del Presupuesto General de la Nación y del Sistema Presupuestal, bajo la Dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

ORGANIZACION.

Artículo 2º La Organización Administrativa de la Dirección General del Presupuesto será:

1.1.1. División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero.

1.1.2. División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas.

1.2.1. División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación.

1.2.1.1. Sección Sectorial 1.

1.2.1.2. Sección Sectorial 2.

1.2.1.3. Sección sectorial 3.

1.2.1.4. Sección Sectorial 4.

1.2.1.5. Sección Sectorial 5.

1.2.1.6. Sección Sectorial 6.

1.2.2. División de Finanzas Públicas Territoriales.

1.2.3. División de Análisis de Plantas de Personal.

1.3.1. División de Administración Presupuestal.

1.3.1.1. Sección de Acuerdos de Gastos y Programa Anual de Caja.

1.3.1.2. Sección de Operaciones Presupuestales.

1.3.2. División de Registros Presupuestales y Contractuales.

1.3.2.1. Sección de Registros de Ejecución Presupuestal.

1.3.2.2. Sección de Análisis y Registro Contractual.

1.4 Subdirección de Control.

1.4.1. División de Inspección Presupuestal.

1.4.2. División de Costos y Resultados.

1.A.1. División Administrativa.

1.A.1.1. Sección de Impresos y Divulgación.

1.A.1.2. Sección de Servicios Generales.

1.A.1.3. Sección de Recursos Humanos.

1.A.1.4. Sección de Intercambio Científico y Asesoría.

1.A.1.5. Sección de Biblioteca.

CAPITULO III

DESCRIPCION DE FUNCIONES DESPACHO DEL DIRECTOR.

Artículo 3º Son funciones del Director General del Presupuesto:

Subdirección de Estudios Fiscales.

Artículo 4º La Subdirección de Estudios Fiscales será la encargada de elaborar el Plan Financiero y de velar por el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo, conforme a las orientaciones señaladas por el Confis. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:

División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero.

Artículo 5º La División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboración, desarrollo y ajustes del Plan Financiero. Para tal efecto ejecutará las siguientes funciones:

División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Desentralizadas.

Artículo 6º La División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas será la encargada de analizar y mantener actualizada la información sobre el origen, cuantía y destino de los recursos de estas entidades, garantizar, que sus presupuestos se ajusten al Plan Financiero y examinar la forma como se determinan sus utilidades y superávit a fin de proponer la cuantía objeto de presupuestación por parte de la Nación. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:

Subdirección de Programación Presupuestal.

Artículo 7º La Subdirección de Programación Presupuestal será la encargada de: coordinar y dirigir la preparación y programación del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Director General de Presupuesto, y adelantar estudios sobre las finanzas públicas territoriales. Para tales efectos desarrollará las siguientes funciones:

División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 8º La División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación será la encargada de elaborar y programar el Presupuesto General de la Nación. Para tales efectos desarrollará las siguientes funciones:

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