Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 92, literal a) de la Ley 38 de 1989, y una vez cumplidos los requisitos de que trata el artículo 93 de la misma ley,
DECRETA:
CAPITULO I
DENOMINACION Y OBJETO.
Artículo 1º Son funciones de la Dirección General del Presupuesto la preparación, administración, ejecución y control económico y financiero del Presupuesto General de la Nación y del Sistema Presupuestal, bajo la Dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
ORGANIZACION.
Artículo 2º La Organización Administrativa de la Dirección General del Presupuesto será:
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- Despacho de la Dirección General.
- 1.1. Subdirección de Estudios Fiscales.
1.1.1. División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero.
1.1.2. División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas.
- 1.2. Subdirección de Programación Presupuestal.
1.2.1. División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación.
1.2.1.1. Sección Sectorial 1.
1.2.1.2. Sección Sectorial 2.
1.2.1.3. Sección sectorial 3.
1.2.1.4. Sección Sectorial 4.
1.2.1.5. Sección Sectorial 5.
1.2.1.6. Sección Sectorial 6.
1.2.2. División de Finanzas Públicas Territoriales.
1.2.3. División de Análisis de Plantas de Personal.
- 1.3. Subdirección de Administración y Ejecución Presupuestal.
1.3.1. División de Administración Presupuestal.
1.3.1.1. Sección de Acuerdos de Gastos y Programa Anual de Caja.
1.3.1.2. Sección de Operaciones Presupuestales.
1.3.2. División de Registros Presupuestales y Contractuales.
1.3.2.1. Sección de Registros de Ejecución Presupuestal.
1.3.2.2. Sección de Análisis y Registro Contractual.
1.4 Subdirección de Control.
1.4.1. División de Inspección Presupuestal.
1.4.2. División de Costos y Resultados.
- 1.5. Oficina Jurídica.
- 1.6. Oficina de Sistemas.
1.A.1. División Administrativa.
1.A.1.1. Sección de Impresos y Divulgación.
1.A.1.2. Sección de Servicios Generales.
1.A.1.3. Sección de Recursos Humanos.
1.A.1.4. Sección de Intercambio Científico y Asesoría.
1.A.1.5. Sección de Biblioteca.
CAPITULO III
DESCRIPCION DE FUNCIONES DESPACHO DEL DIRECTOR.
Artículo 3º Son funciones del Director General del Presupuesto:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.
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- Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el plan financiero que será presentado por la Dirección General del Presupuesto a la consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.
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- Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso, conforme a la ley orgánica y a las instrucciones que al respecto le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Ejercer la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, y en tal calidad velar porque se cumplan sus órdenes.
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- Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del sistema presupuestal.
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- Coordinar y supervisar los procesos informáticos relacionados con la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación y apoyar al Confis en las actividades de unificación de los sistemas de información fiscal.
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- Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja y sus ajustes, para la aprobación del Consejo Superior de la Política Fiscal -Confis-.
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- Dirigir la elaboración de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y presentarlos para la aprobación del Consejo Superior de la Política Fiscal -Confis-.
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- Conformar los comités de coordinación presupuestal necesarios para el adecuado manejo del Presupuesto General de la Nación.
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- Preparar los decretos, resoluciones, procedimientos e instrucciones que sean necesarios para garantizar el eficaz y eficiente manejo del Presupuesto General de la Nación.
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- Refrendar las resoluciones y acuerdos de traslados presupuestales que afecten el anexo al decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
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- Dirigir la preparación de los proyectos de traslados y apertura de créditos adicionales y presentarlos a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevo gasto, aumento en apropiaciones existentes o iniciativas que impliquen modificación en los ingresos presupuestados.
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- Someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de decretos de repetición del presupuesto cuando fuere el caso.
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- Impartir las instrucciones necesarias a los organismos y entidades sobre la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación.
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- Ejercer el control económico, financiero y de evaluación de resultados del Presupuesto General de la Nación.
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- Velar por el oportuno y exacto registro de las apropiaciones presupuestales.
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- Conceptuar previamente sobre las modificaciones de plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.
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- Asesorar a las respectivas comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de presupuesto.
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- Dar asesoría técnica en materia presupuestal a los departamentos, municipios, intendencias, comisarías y establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el sistema presupuestal, el Presupuesto General de la Nación y las demás relacionadas con el ejercicio de su cargo.
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- Coordinar los procesos y procedimientos encaminados a garantizar la asesoría legal de todas las dependencias de la Dirección General del Presupuesto en el desarrollo de sus actividades y funciones.
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- Supervisar el desarrollo de los procesos y procedimientos encaminados a garantizar la oportuna y adecuada obtención, procesamiento y suministro de la Información relacionada con la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación.
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- Ordenar la prestación de los servicios requeridos para el eficiente manejo de las dependencias de la Dirección.
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- Impartir instrucciones a todas las dependencias y funcionarios de la Dirección General, en lo relativo a las funciones de cada una de ellas.
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- Adoptar las medidas necesarias para el eficiente manejo de la Dirección General del Presupuesto.
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- Llevar a cabo las actividades que se derivan de la Ley 38 de 1989 y las que le encomiende el Gobierno, Subdirección de Estudios Fiscales.
Subdirección de Estudios Fiscales.
Artículo 4º La Subdirección de Estudios Fiscales será la encargada de elaborar el Plan Financiero y de velar por el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo, conforme a las orientaciones señaladas por el Confis. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:
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- Elaborar, en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Hacienda y con el Departamento Nacional de Planeación, el Plan Financiero.
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- Dirigir los estudios relacionados con los ingresos, gastos y financiamiento del déficit del sector público para determinar su impacto en el Plan Financiero y el Presupuesto General de la Nación.
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- Ordenar los estudios sobre los proyectos de presupuesto de las entidades descentralizadas y de las privadas que administren fondos públicos, y preparar el proyecto de decreto para su trámite y aprobación por parte del Confis.
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- Ordenar la verificación sobre el cumplimiento de los presupuestos aprobados y proponer las medidas que sean necesarias para hacer compatibles sus ejecuciones presupuestales con el plan financiero.
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- Ordenar el análisis de los estados financieros y verificar los estudios respectivos para determinar el superávit o utilidades de estas entidades.
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- Verificar el cumplimiento de las medidas que sobre austeridad del gasto público decrete el Gobierno.
División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero.
Artículo 5º La División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboración, desarrollo y ajustes del Plan Financiero. Para tal efecto ejecutará las siguientes funciones:
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación, el Plan Financiero.
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- Participar con las Subdirecciones de Programación y Ejecución Presupuestal en la elaboración del programa anual de caja, de tal manera que se cumpla con los objetivos del Plan Financiero.
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- Coordinar con las Direcciones del Ministerio de Hacienda encargadas, los estudios relacionados con los ingresos tributarios referentes a los reconocimientos y recaudos, no tributarios, operaciones comerciales y demás recursos financieros de las entidades del sector público.
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- Adelantar estudios sobre las tendencias del gasto público del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas, y formular recomendaciones de política.
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- Analizar en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, el financiamiento de las entidades del sector público; identificar sus tendencias evaluar el impacto presupuestal del servicio de la deuda pública, y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero.
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- Analizar los efectos monetarios, cambiarios y fiscales del plan financiero, y sus implicaciones sobre los precios, el empleo y el crecimiento económico.
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- Elaborar informes del desarrollo del Plan Financiero y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos de las entidades y organismos que componen el sistema presupuestal.
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- Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
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- Recopilar y mantener actualizadas las series estadísticas de las variables, cuyo impacto sobre las finanzas públicas afecten las decisiones sobre política fiscal.
División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Desentralizadas.
Artículo 6º La División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas será la encargada de analizar y mantener actualizada la información sobre el origen, cuantía y destino de los recursos de estas entidades, garantizar, que sus presupuestos se ajusten al Plan Financiero y examinar la forma como se determinan sus utilidades y superávit a fin de proponer la cuantía objeto de presupuestación por parte de la Nación. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:
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- Preparar los instructivos que debe expedir la Dirección General del Presupuesto a las entidades descentralizadas y a las entidades privadas que administren recursos públicos sobre la presentación de los proyectos de presupuesto, así como de sus modificaciones.
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- Revisar y evaluar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los proyectos de presupuesto de las entidades señaladas en el numeral anterior, adelantar el trámite para su aprobación por parte del Confis y realizar el estudio de las modificaciones a los mismos, durante la vigencia fiscal correspondiente.
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- Elaborar periódicamente informes sobre la evolución y tendencia de los ingresos y gastos de las entidades señaladas en el numeral 1.
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- Analizar los balances, estados de pérdidas y ganancias, fuentes y usos de fondos, los programas de caja y demás estadios financieros, consolidar las cifras, elaborar los índices de evaluación y proponer las medidas correctivas del caso.
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- Verificar el cumplimiento de las medidas que sobre austeridad en el gasto público decrete el Gobierno y presentar los informes que sobre el particular le solicite el Director General del Presupuesto o el Subdirector de Control.
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- Estudiar y cuantificar en coordinación con las demás dependencias de la Dirección, el superávit fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado, y proponer al Director General del Presupuesto las medidas necesarias para garantizar el oportuno recaudo de estos recursos.
Subdirección de Programación Presupuestal.
Artículo 7º La Subdirección de Programación Presupuestal será la encargada de: coordinar y dirigir la preparación y programación del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Director General de Presupuesto, y adelantar estudios sobre las finanzas públicas territoriales. Para tales efectos desarrollará las siguientes funciones:
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- Dirigir el proceso de programación y preparación del Presupuesto General de la Nación y el de sus modificaciones, de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.
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- Dirigir la elaboración del programa anual mensualizado de caja, reflejando en él las necesidades de recursos de las entidades frente a las disponibilidades del Presupuesto General de la Nación.
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- Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación y dar concepto al Director General del Presupuesto sobre las modificaciones que se propongan, teniendo en cuenta su impacto en los servicios personales, en las transferencias y en los gastos generales.
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- Proyectar y programar la participación de los municipios en el Impuesto a las ventas de acuerdo con lo previsto en las normas legales.
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- Dirigir los estudios sobre las finanzas municipales y territoriales, teniendo en cuenta el proceso de descentralización.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el diseño de metodologías para la evaluación de las finanzas públicas territoriales.
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- Asesorar a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso de programación presupuestal.
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- Asistir al Director General del Presupuesto durante el período de estudio del Proyecto del Presupuesto General de la Nación y de los proyectos de ley que lo modifiquen.
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- Dirigir, con la colaboración del Departamento Nacional de Planeación, la elaboración del Manual de Programación Presupuestal que deberán utilizar las entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación, en la preparación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos y gastos, así como de las adiciones y reformas que se presenten.
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- Emitir concepto previo sobre las modificaciones del presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento con recursos propios de los establecimientos públicos.
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- Emitir concepto previo sobre la desagregación de las partidas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a gastos de funcionamiento.
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- Solicitar a la Oficina de Sistemas el procesamiento de la información que se requiera para cumplir las funciones de la Subdirección.
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- Dirigir los estudios e investigaciones para la correcta programación del presupuesto.
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- Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de ley o de decreto que afecten el Presupuesto General de la Nación.
División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 8º La División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación será la encargada de elaborar y programar el Presupuesto General de la Nación. Para tales efectos desarrollará las siguientes funciones:
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- Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Manual de Programación Presupuestal. Estos instructivos se deberán utilizar por las entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación para la elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos y gastos, así como en las adiciones y reformas que se presenten.
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- Proyectar los ingresos de la Nación y los recursos propios de los establecimientos públicos para incluirlos en el proyecto de presupuesto, así como en las modificaciones a los mismos.
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- Proyectar los gastos del Presupuesto General de la Nación y evaluar las modificaciones correspondientes durante la vigencia fiscal.
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- Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General de la Nación y la justificación de los proyectos de ley o decreto, que lo modifiquen.
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- Incorporar en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación las disposiciones generales que la Oficina Jurídica elabore en coordinación con las Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto.
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- Elaborar el proyecto de presupuesto complementario.
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- Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
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- Participar en la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja.
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