Reglamentario de la Ley 95, de 6 de diciembre en curso "por la cual se reforma y adiciona la Ley 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la Ley 95 de 1919, que dispone:
| Camino de Duitama al Socorro por el Encino y Charala. Declara su construcción de vital importancia; lo incluye entre los seleccionados por el artículo 3.° de la Ley 70 de 1916; ordena que el Gobierno de principio a su construcción a partir del 1.° de enero de 1920, aprovechando los dos tramos de carretera construídos ya entre Duitama y El Encino, y ordena aplicar para esa obra una cantidad no menor de | Camino de Duitama al Socorro por el Encino y Charala. Declara su construcción de vital importancia; lo incluye entre los seleccionados por el artículo 3.° de la Ley 70 de 1916; ordena que el Gobierno de principio a su construcción a partir del 1.° de enero de 1920, aprovechando los dos tramos de carretera construídos ya entre Duitama y El Encino, y ordena aplicar para esa obra una cantidad no menor de | Camino de Duitama al Socorro por el Encino y Charala. Declara su construcción de vital importancia; lo incluye entre los seleccionados por el artículo 3.° de la Ley 70 de 1916; ordena que el Gobierno de principio a su construcción a partir del 1.° de enero de 1920, aprovechando los dos tramos de carretera construídos ya entre Duitama y El Encino, y ordena aplicar para esa obra una cantidad no menor de |
|---|---|---|
| $ | 10,000 | |
| Anuales | ||
| b) Vía del Sur. Bogotá a Mocoa por Fusagasugá, Neiva, etc. Le agrega un ramal, de San Sebastián, por Bolívar a un punto de empalme con el ferrocarril de Popayán a Pasto; pone el construcción de este ramal bajo la dependencia de una Junta ad honorem, residente en Bolívar (Cauca); le manda aplicar la suma de | 10,000 | 10,000 |
| --- | --- | --- |
| anuales; dispone que el Gobierno prestará especial atención al trayecto de la vía principal comprendido de Quinchana al páramo de El Letrero, poniendo los trabajos a cargo de los Gobernadores del Huila y Cauca, y manad apropiar para toda la vía, anuales | 24,000 | 24,000 |
| c) Camino de Suaita y Oiba a empalmar con el de Duitama al Encino. Le destina como auxilio por una sola vez | 5,000 | 5,000 |
| d) Vía del Meta.-Bogotá a Cabuyaro. Destina la suma de | 5,000 | 5,000 |
| para el trayecto de Gachalá a Cabuyaro por la salina de Mámbita; dispone que la vía central del Meta, en la sección comprendida entre Gachalá y Cabuyaro, será la que siguiendo en lo general la hoya del río Guavio, escoja la Comisión técnica del trazado, como más conveniente, a la margen derecha de dicho río; declara como ramal el camino actual entre Gachalá y Medina, y autoriza al Gobierno para contratar la construcción de este trayecto, hasta por la suma de $ 30,000, o parte en dinero y parte en baldíos. | ||
| e) Camino del Socorro a Puerto Aquileo.-Destina la suma de | 3,000 | 3,000 |
| anuales para su reconstrucción y conservación. | 3,000 | 3,000 |
| f) Caminos de Soatá a Onzaga y Mogotes, y de Soapaga a Arauca, por Socha, Pisva, Paya, Támara y Tame. Los declara vías nacionales, sin destinarles partida alguna. | ||
| g) Camino de Quibdó a Bolívar (Antioquia). Aumenta a anuales la partida votada para su terminación. | 20,000 | 20,000 |
| g) Camino de Quibdó a Bolívar (Antioquia). Aumenta a anuales la partida votada para su terminación. | ||
| h) Camino del Progreso en Boyacá. Le da nueva definición, así: El camino de Tunja a Miraflores y su prolongación hasta un punto navegable sobre el río Upía, con un ramal de Ramiriquí a San Rafael y Zetaquirá, y otro a Chámeza; manda apropiar la suma de | 3,000 | 3,000 |
| para el primero de los dos ramales, y establece un impuesto especial de peaje, con destino a la conservación de las secciones de Miraflores al Upía y de Miraflores a Chámeza. | ||
| i) Camino de Zapatoca a Barrancabermeja. La renueva la apropiación de la suma de | 2,000 | 2,000 |
| que la Ley 21 de 1915 le destinó para la rectificación de su trazado; por cuenta de la cual se entregaron $ 1,826 en el año de 1916, y le manda apropiar, además, para la construcción | 10,000 | 10,000 |
| j) Vía del Noroeste. Bogotá a Gamarra-Le apropia la suma de | 10,000 | 10,000 |
| para el trayecto de San Gil a Piedecuesta, y aumenta a | 10,000 | 10,000 |
| la partida asignada por el artículo 9.° de la Ley 47 de 1918, a esa vía. | ||
| k) Vía de Occidente-Bogotá a Quibdó, por Manizales-Apropia | 6,000 | 6,000 |
| "para el camino que partiendo del Guarumo, en la vía nacional de Occidente, de que trata la Ley 70 de 1916, y pasando por el Brasil, Corregimiento del Distrito de Soledad, va a Manizales y Quibdó, por los puntos del Paraíso y la Aurora," y asigna la suma de | 15,000 | 15,000 |
| para el camino de Occidente, entre Manizales, Istmina y Quibdó. | ||
| l) Carretera del Cocuy a Soatá-Le destina la cantidad de | 2,000 | 2,000 |
| por kilómetro, y dispone que el Gobierno Departamental de Boyacá fiscalice su inversión. | ||
| m) Carretera de oriente, en el Departamento de Antioquia. La clasifica como | ||
| Pasan | $ | 135,000 |
| Vienen | $ | 135,000 |
| ramal de la vía nacional de tercera clase, de Nare a Medellín, y le asigna | 5,000 | 5,000 |
| anuales. | ||
| n) Camino de Occidente de Boyacá-Tunja al Magdalena por Chiquinquirá. Le asigna una partida de | 50,000 | 50,000 |
| anuales, y poner la obra bajo la administración del Gobierno Departamental de Boyacá. | ||
| ñ) Carretera de Ciénaga a Valledupar. La auxilia con | 20,000 | 20,000 |
| o) Carretera de Albán al Bajo Magdalena. Le destina la suma de | 12,000 | 12,000 |
| p) Vía del Suroeste. Destina para el trayecto de Ibagué a Sevilla, la cantidad de | 20,000 | 20,000 |
| q) Camino de Calón. Sonsón al río Magdalena. Le destina | 5,000 | 5,000 |
| y manda que sean entregados a la Junta Municipal de Caminos de Sonsón. | ||
| r) Camino de Potosí a la frontera ecuatoriana, por el Pun.-Lo declara de utilidad y conveniencia públicas, y le asigna. | 5,000 | 5,000 |
| s) Camino del río San Jorge a Zaragoza, por Sucre (Bolívar), Majagual, Achí, Guaranda y Boca de Nechí. Lo declara nacional, y manda que el Gobierno proveerá al mejoramiento de dicha vía, pero no le destina al efecto partida alguna. | ||
| Suma doscientos cincuenta y dos mil pesos | $ | 252,000 |
decreta:
Artículo 1.° En cuando sean incluídas en el Presupuesto Nacional de gastos para el año de 1920, las partidas que se dejan detalladas, y se halle la Tesorería General en capacidad de atender las ordenaciones que se expidan con imputación a ellas, sín perjuicio de la preferencia que ordenan los artículos 3.° y 4.° de la Ley 70 de 1916, general de caminos, a favor de los caminos que allí se indican, el Ministerio de obras Publicas irá determinando la manera de aplicar las sumas correspondientes a las vías enumeradas en el presente Decreto, mediante su entrega en cuotas mensuales a las entidades o empleados encargados de su inversión, sobre la base de que, a los trabajos de construcción o composición de cada camino, deben preceder los del estudio técnico respectivo, cuyos planos, perfiles, presupuesto e informe explicativo se someterán a la aprobación de dicho Ministerio; y de que, en todo caso, deben rendirse a la Corte del ramo, por conducto del mismo Despacho, las cuentas de inversión de los fondos nacionales que se suministren, debiendo llenarse por los encargados de su recíbo y manejo, las formalidades que ordenan los artículos 286 a 290 del Código Fiscal.
Artículo 2.° Son aplicables a cada una de las obras enumeradas en la primera parte de este Decreto, las siguientes disposiciones de la Ley70 de 1916, general de caminos.
"Articulo 28. Las carreteras, caminos y puentes cuya construcción o reparación auxilie o subvencione el Tesoro Nacional, estarán bajo la dirección de Ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad o una práctica ilustrada de diez años cuando menos, conforme lo dispone el artículo 4.° de la ley 46 de1904, para obras públicas de la Nación.
"Articulo 29. El Gobierno suspenderá el pago de las subvenciones otorgadas, cunando no se cumpla lo prescrito en el artículo anterior, o no se ejecuten las obras respectivas de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
"Articulo 30.Tales planos deberán llenar las condiciones exigidas en las instrucciones reglamentarias que expidió el mismo Ministerio con fecha 18 de noviembre de 1907, con las reformas que se hayan determinado ya o que se determinen en lo sucesivo.
"Articulo 31. Las entidades a quienes se entreguen las subvenciones o auxilios nacionales a que se ha hecho referencia, tendrán la obligación de rendir mensualmente, y con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia, las cuentas de inversión a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, el que suspenderá los pagos respectivos, si tal condición no tiene su debido cumplimiento."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, esteban JARAMILLO.
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