organico del Departamento de comercio e Industrias del Ministerio de ka Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1939, el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, conocerá de los siguientes ramos: Servicio General de Comercio e Industrias, Sección de Comercio Exterior, Sección de Producción y Comercio Interior, Sección de Propiedad Industrial.
Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales en el Departamento al que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
Servicio General de Comercio e Industrias.
| Director de Comercio e Industrias $ | 350.00 |
|---|---|
| Secretario . | 150.00 |
| Archivero . | 100.00 |
| Preparador del Boletín de Comercio y Cotizaciones | 120.00 |
| Traductor | 120.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
| Escribiente Copista | 90.00 |
| Conserje | 60.00 |
| Asesores Técnicos. | |
| Asesor de Economía Industrial (a contrato) $ | |
| Asesor de química Industrial (a contrato) | |
| Asesor de Botánica Económica (a contrato). | |
| Abogado Consultor | 200.00 |
| Sección de Comercio Exterior. | |
| Jefe de Comercio Exterior $ | 250.00 |
| Ayudante del Jefe | 150.00 |
| Oficial de Café | 230.00 |
| Oficial de Bananos ( Inspección Nacional de Bananos). | 230.00 |
| Oficial de Petróleo y demás renglones de exportación . | 230.00 |
| Oficial de Importaciones | 230.00 |
| Estenógrafa | 90.00 |
| Mecanógrafa | 70.00 |
| Sección de Producción y Comercio Interior. | |
| Jefe de Comercio Interior | 250.00 |
| Oficial de Producción Nacional | 230.00 |
| Ayudante encargado de producción agrícola y pecuaria | 200.00 |
| Ayudante encargado de producción minera y manufacturera | 200.00 |
| Oficial de Mercados, Distribución y Trasportes | 200.00 |
| Oficial de Control de calidades y fijación de normas comerciales e industriales | 200.00 |
| Oficial de pequeñas industrias | 230.00 |
| Asesor, Contador revisor ( a contrato). | |
| Oficial de derivados de caña de azúcar | 230.00 |
| Oficial de Algodón y otras fibras textiles. | 230.00 |
| Oficial de otras industrias intervenidas | 230.00 |
| Oficial de Cámaras de Comercio | 180.00 |
| Secretario de la Junta de Algodón y de la de Pesas y Medidas. | 120.00 |
| Dos Estenógrafas, cada una a | 90.00 |
| Dos Mecanógrafas, cada una a | 70.00 |
| Un Dibujante | 150.00 |
La Auditoría Fiscal de fábricas de manteca vegetal en Barranquilla, continuará funcionando de acuerdo con los contratos celebrados o que se celebren.
Las nuevas Auditorías Fiscales que sea necesario crear para la vigilancia de fábricas en industrias intervenidas, tendrán el personal y asignaciones que se acuerde en los contratos respectivos.
Sección de Propiedad Industrial.
| Abogado Jefe. | 250.00 |
|---|---|
| Secretario | 120.00 |
| Ayudante de Secretaría | 90.00 |
| Mecanógrafa | 70.00 |
Artículo 3º. Corresponde al Departamento de Comercio e Industrias los siguientes asuntos:
DIRECCION.
Servicio General de Comercio e Industrias.
Orientar las actividades oficiales relacionadas con el comercio y la industria en general; Dirigir y coordinar la labor en las distintas secciones del Departamento; investigación de los asuntos comerciales e industriales sometidos al Ministerio de la Economía Nacional, y presentación al Ministerio del prospecto de acción oficial; estudio de las nuevas fuentes de producción nacional; legalización de sociedades extranjeras; recopilación de legislación comercial e industrial para la información general; acopio de materiales para el Boletín de Comercio y de Cotizaciones; vigilancia sobre el cumplimiento que las empresas industriales deben dar a las leyes, decretos y contratos celebrados con el Gobierno.
Sección de Comercio Exterior.
Estudio de las Exportaciones de café, petróleo, metales preciosos, banano, cuero y otros productos y su distribución en los varios países consumidores; tarifas aduaneras y régimen de restricciones y control de pagos en los países compradores de la exportación colombiana; control de las cualidades de los productos de exportación; estudio de los convenios y tratados comerciales existentes con Colombia; estudio de los fletes marítimos a los puertos colombianos para el transporte de carga de exportación y de importación ; fomento de la exportación.
Estudio de la importación general; estudio especial de la importación de artículos que se producen en Colombia; ofertas de venta de firmas extranjeras; compensación por países de la importación extranjera y la exportación colombiana; modificación del Arancel Aduanero.
Conexión con los Cónsules colombianos y las Cámaras de Comercio Colombo-extranjeras; propaganda exterior de los artículos colombianos; exposiciones internacionales; turismo.
Sección de Producción y Comercio Interior.
Formación y mantenimiento del Directorio comercial e industrial del país; vigilancia del funcionamiento de las Cámaras de Comercio, para que rindan labor eficiente; vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre pesas y medidas; control de calidades y fijación de normas comerciales e industriales; control de artículos alimenticios; ferias y exposiciones nacionales.
Estudio de la producción nacional con mira a su racionalización (producción agrícola, pecuaria, minera y manufacturera; consumo y distribución, transportes). Comercio de cabotaje.
Estudio y vigilancia de industrias intervenidas (algodón, azúcar, manteca vegetal, materias oleaginosas, tabaco, conservas alimenticias, industria pesquera, siderurgia, industria química, industria textil y otras industrias.
Estudio de las pequeñas industrias existentes, para su mejora y fomento; prospecto de nuevos ramos industriales, caseros y de pequeña industria.
Sección de Propiedad Industrial.
Estudio y presentación de los proyectos de otorgamiento de patente de invención; registro de marcas de fábrica y de comercio; modelos y dibujos industriales; renovaciones y traspasos de patentes y de marcas; formación de los índices de registro de patentes y de marcas y mantenimiento al día de tales índices.
Artículo 4º. El Gobierno proveerá los cargos y asesores técnicos del Servicio General de Comercio e Industrias, cuando así lo exija la conveniencia nacional y lo permita la apropiación presupuestal . Igualmente se hará con los oficiales de especialización de la Sección de Producción y Comercio Interior.
Artículo 5º. El Ministerio de la Economía Nacional reglamentará en detalle las funciones de los distintos empleados de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.
Eduardo Santos.
El Ministro de Economía Nacional,
Jorge Gartner.
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