organico del Departamento de comercio e Industrias del Ministerio de ka Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1939, el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, conocerá de los siguientes ramos: Servicio General de Comercio e Industrias, Sección de Comercio Exterior, Sección de Producción y Comercio Interior, Sección de Propiedad Industrial.
Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales en el Departamento al que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:

Servicio General de Comercio e Industrias.

Director de Comercio e Industrias $ 350.00
Secretario . 150.00
Archivero . 100.00
Preparador del Boletín de Comercio y Cotizaciones 120.00
Traductor 120.00
Estenógrafa 90.00
Escribiente Copista 90.00
Conserje 60.00
Asesores Técnicos.
Asesor de Economía Industrial (a contrato) $
Asesor de química Industrial (a contrato)
Asesor de Botánica Económica (a contrato).
Abogado Consultor 200.00
Sección de Comercio Exterior.
Jefe de Comercio Exterior $ 250.00
Ayudante del Jefe 150.00
Oficial de Café 230.00
Oficial de Bananos ( Inspección Nacional de Bananos). 230.00
Oficial de Petróleo y demás renglones de exportación . 230.00
Oficial de Importaciones 230.00
Estenógrafa 90.00
Mecanógrafa 70.00
Sección de Producción y Comercio Interior.
Jefe de Comercio Interior 250.00
Oficial de Producción Nacional 230.00
Ayudante encargado de producción agrícola y pecuaria 200.00
Ayudante encargado de producción minera y manufacturera 200.00
Oficial de Mercados, Distribución y Trasportes 200.00
Oficial de Control de calidades y fijación de normas comerciales e industriales 200.00
Oficial de pequeñas industrias 230.00
Asesor, Contador revisor ( a contrato).
Oficial de derivados de caña de azúcar 230.00
Oficial de Algodón y otras fibras textiles. 230.00
Oficial de otras industrias intervenidas 230.00
Oficial de Cámaras de Comercio 180.00
Secretario de la Junta de Algodón y de la de Pesas y Medidas. 120.00
Dos Estenógrafas, cada una a 90.00
Dos Mecanógrafas, cada una a 70.00
Un Dibujante 150.00

La Auditoría Fiscal de fábricas de manteca vegetal en Barranquilla, continuará funcionando de acuerdo con los contratos celebrados o que se celebren.

Las nuevas Auditorías Fiscales que sea necesario crear para la vigilancia de fábricas en industrias intervenidas, tendrán el personal y asignaciones que se acuerde en los contratos respectivos.

Sección de Propiedad Industrial.

Abogado Jefe. 250.00
Secretario 120.00
Ayudante de Secretaría 90.00
Mecanógrafa 70.00
Artículo 3º. Corresponde al Departamento de Comercio e Industrias los siguientes asuntos:

DIRECCION.

Servicio General de Comercio e Industrias.

Orientar las actividades oficiales relacionadas con el comercio y la industria en general; Dirigir y coordinar la labor en las distintas secciones del Departamento; investigación de los asuntos comerciales e industriales sometidos al Ministerio de la Economía Nacional, y presentación al Ministerio del prospecto de acción oficial; estudio de las nuevas fuentes de producción nacional; legalización de sociedades extranjeras; recopilación de legislación comercial e industrial para la información general; acopio de materiales para el Boletín de Comercio y de Cotizaciones; vigilancia sobre el cumplimiento que las empresas industriales deben dar a las leyes, decretos y contratos celebrados con el Gobierno.

Sección de Comercio Exterior.

Estudio de las Exportaciones de café, petróleo, metales preciosos, banano, cuero y otros productos y su distribución en los varios países consumidores; tarifas aduaneras y régimen de restricciones y control de pagos en los países compradores de la exportación colombiana; control de las cualidades de los productos de exportación; estudio de los convenios y tratados comerciales existentes con Colombia; estudio de los fletes marítimos a los puertos colombianos para el transporte de carga de exportación y de importación ; fomento de la exportación.

Estudio de la importación general; estudio especial de la importación de artículos que se producen en Colombia; ofertas de venta de firmas extranjeras; compensación por países de la importación extranjera y la exportación colombiana; modificación del Arancel Aduanero.

Conexión con los Cónsules colombianos y las Cámaras de Comercio Colombo-extranjeras; propaganda exterior de los artículos colombianos; exposiciones internacionales; turismo.

Sección de Producción y Comercio Interior.

Formación y mantenimiento del Directorio comercial e industrial del país; vigilancia del funcionamiento de las Cámaras de Comercio, para que rindan labor eficiente; vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre pesas y medidas; control de calidades y fijación de normas comerciales e industriales; control de artículos alimenticios; ferias y exposiciones nacionales.

Estudio de la producción nacional con mira a su racionalización (producción agrícola, pecuaria, minera y manufacturera; consumo y distribución, transportes). Comercio de cabotaje.

Estudio y vigilancia de industrias intervenidas (algodón, azúcar, manteca vegetal, materias oleaginosas, tabaco, conservas alimenticias, industria pesquera, siderurgia, industria química, industria textil y otras industrias.

Estudio de las pequeñas industrias existentes, para su mejora y fomento; prospecto de nuevos ramos industriales, caseros y de pequeña industria.

Sección de Propiedad Industrial.

Estudio y presentación de los proyectos de otorgamiento de patente de invención; registro de marcas de fábrica y de comercio; modelos y dibujos industriales; renovaciones y traspasos de patentes y de marcas; formación de los índices de registro de patentes y de marcas y mantenimiento al día de tales índices.

Artículo 4º. El Gobierno proveerá los cargos y asesores técnicos del Servicio General de Comercio e Industrias, cuando así lo exija la conveniencia nacional y lo permita la apropiación presupuestal . Igualmente se hará con los oficiales de especialización de la Sección de Producción y Comercio Interior.
Artículo 5º. El Ministerio de la Economía Nacional reglamentará en detalle las funciones de los distintos empleados de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.

Eduardo Santos.

El Ministro de Economía Nacional,

Jorge Gartner.

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