Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de diciembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Obras Públicas y Hacienda y Crédito Público, según consta en los oficios números 3479 y 3493 de 1a misma fecha, procedentes de la Secretaría del mencionado Consejo,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Participaciones e indemnizaciones. | Participaciones e indemnizaciones. | Participaciones e indemnizaciones. | Participaciones e indemnizaciones. |
| Artículo 131. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el valor del impuesto sobre la venia de giros procedente de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones en 1939 | $ | 53.000.00 | |
| CAPITULO 32 | |||
| Deuda interna. | |||
| Artículo 157. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% | 28.740.28 | ||
| Artículo 162. Para legalizar al Banco de la República el 50% del producto anual en la explotación de las salinas terrestres de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, destinado al servicio de amortización e intereses de los avances por la concesión para la administración y explotación de dichas salinas, según contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la Ley 7a de 1935 | 55.690.82 | ||
| DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 57 | |||
| Educación primaria. | |||
| Artículo 330. Para auxiliar las construcciones escolares en los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, incluyendo el Colegio de Varones de Calarcá, el Colegio de San Luis, de Túquerres, y las Escuelas Modelos de Quibdó y Neguá | 8.000.00 | ||
| CAPÍTULO 59 | |||
| Institutos varios. | |||
| Artículo 401. Para sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio | 1.000.00 | ||
| CAPITULO 64 | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 458. Para pagar a los maestros y profesores jubilados por la Nación sus pensiones correspondientes al año de 1939, y cubrirles lo que se les adeude de años anteriores | 5.000.00 | ||
| Artículo 472. Para pagar la contribución de Colombia a la Oficina Internacional de Educación de Ginebra. | 2.000.00 | ||
| Artículo 477-A. Para gastos del servicio de Arqueología | 2.000.00 | ||
| AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 20 | |||
| Servicio diplomático y consular. | |||
| Artículo 80. Para sueldos y gastos del servicio diplomático | 10.000.00 | ||
| Artículo 82. Para viáticos del Cuerpo Diplomático | 10.000.00 | ||
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| CAPITULO 30 | |||
| Artículo 138. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), de las Aduanas, y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior | 82.431.10 | ||
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 73 | |||
| Edificios y parques nacionales. | |||
| Artículo 624 bis. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria | 53.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 155.431.10 | 155.431.10 |
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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